Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-35-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-35-C1-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA A PROTOCOLO
Fecha Proveído03/09/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 03 de setiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO (C)" (Expte. N° S-2RO-35-C1-19).-
RESULTA: Que a fs. 21/30 se presenta la Municipalidad de General Roca, por intermedio del Sr. Intendente de la misma y la Directora de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Parques Industriales, con patrocinio letrado, promueven en representación de los intereses difusos de la comunidad de General Roca, amparo colectivo contra la Empresa de Aguas Rionegrinas S.A. (en adelante ARSA), Departamento Provincial de Aguas (en adelante DPA) y la Provincia de Rio Negro, a fin de que se detenga y repare de manera definitiva la grave contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad pública de los vecinos de esta ciudad, producto de la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento en la intersección de calles La Plata y Estado de Israel, La Plata y Japón, La Plata y Jamaica y La Plata y Bahamas.-
Denuncia que se hicieron constataciones en las inmediaciones del Barrio Brentana, en la que se confirme dichas descargas, también verificó que dichas descargas de efluentes tiene causa en el mal estado de funcionamiento de la tapa de cloaca ubicada sobre la intersección de calles La Plata y Estado de Israel, la cual registra inconvenientes desde el año 2014, perjudicando gravemente a los vecinos de los barrios Andrade y Los Olivos.-
También solicita que se realicen tareas de saneamiento y remediación en los lugares afectados y se disponga la reparación definitiva del perjuicio ambiental, que informe los motivos y las causas.-
Solicita como medida cautelar urgente se ordene el cese inmediato de vertidos de efluentes cloacales crudos, en el sector descripto y se tramite en el término de 48 hs. un certificado de impacto ambiental, cita antecedentes del mismo tema que tramitan en este Juzgado y otros Tribunales.-
Relata los hechos y transcribe las distintas notas presentadas por los vecinos, actas e inspecciones realizadas por funcionarios municipales y el resultado negativo de las tratativas llevadas a cabo con los organismos provinciales.-
Concluye que con la situación generada por ARSA, DPA en la descarga de líquidos cloacales sin tratamientos en la vía publica revista extrema gravedad, provocando un daño cierto a la salubridad publica.-
Solicita se requiera informe, fija la legitimación pasiva, invoca la ley 2779, alega sobre la procedencia del amparo por la inexistencia de otro medio judicial mas idóneo, la amenaza cierta, actual e inminente, las garantías violentadas, formula encuadre jurídico, alega sobre la legitimación del municipio, solicita medida cautelar, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs. 31 obra resolución en la que se da curso al trámite de amparo colectivo, se tiene por legitimada a la actora, se designa perito, se ordenan oficios informativos y se da traslado a las demandadas, también se da curso a la medida cautelar y se da vista al Sr. Agente Fiscal.-
A fs. 39 se presenta la Provincia de Rio Negro, incluyendo al DPA y ARSA, acompaña informe y solicita un plazo adicional para contestar demanda, a fs. 65 se lleva a cabo audiencia, en la que se conceden 10 días a ARSA para que acompañe un informe sobre la zona afectada y que involucra al presente trámite.-
A fs. 68 se presenta la Provincia de Rio Negro, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento Provincial de Aguas por medio de apoderado emanado del Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, y contesta la demanda, niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, y respecto de los hechos relevantes, refiere que ARSA ha informado que la red cloacal en el área del presente amparo, en el periodo de tiempo que transcurre en las actas acompañadas, corresponden a los siguientes diagnósticos.-
1) incidentes de funcionamiento del sistema de by pass instalada y operada por la Empresa Rimsol S.A. en el contexto de la obra "Recambio de colector calle Viedma entre Resistencia y Jujuy".-
Reconoce que luego de los desbordes registrados en el sector se ha realizado limpieza inmediata mediante cloro y la aspiración de los líquidos vertidos, también informa que se dio inicio a las obras definitivas, niega que haya daño ambiental, que no hubo antijuridicidad en el obrar del sector publico provincial.-
Refiere que frente a incidentes como el denunciado, la empresa concesionaria son diligentes, que corresponden a los procedimientos técnicos operativos establecidos y especificados en el Manual de Procedimientos Operativos elaborado por ARSA y aprobado por la autoridad de aplicación en el ámbito municipal, que frente a una crisis, se realizan los proyectos y lícita la obra para la reparación, concluye que la actuación de los funcionarios del sector publico provincial fue eficiente y oportuna.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 75 obra constancia de la publicación de edictos.-
A fs. 79/84 obra informe de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
A fs. 91/104 obra pericia de la Ing. Magnani.-
A fs. 106/114 obra denuncia de hecho nuevo, en la que refieren nuevos desbordes de líquidos cloacales en la zona de calle La Plata y Bahamas.-
A fs. 115/133 la Provincia de Rio Negro, ARSA y DPA, acompañan informe.-
A fs. 135 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
A fs. 137/138 se agrega informe de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fs. 145/149 la Provincia de Rio Negro contesta el traslado de hechos nuevos.-
A fs. 151/160 se denuncia hecho nuevo de vertidos de líquidos cloacales, fs. 163/167 se denuncia hecho nuevo de vertidos de líquidos cloacales, fs. 170 obra acta de inspección ocular gravada en DVD, fs. 171/179 se solicita habilitación de feria y se denuncia hecho nuevo, a fs. 180 se hace lugar a las medidas de neutralización, desinfección, desodorización en el sector, fs. 182/191 la Provincia de Rio Negro acompaña informe elaborado por el Jefe de Servicio de General Roca de ARSA, fs. 193/201 se denuncia hecho nuevo de vertidos de líquidos cloacales, a fs. 205 se expide la Sra. Defensora de Menores, fs. 207 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Como ya se ha dicho en otros antecedentes de la misma temática, en la que se discute la afectación del medio ambiente por parte de la Provincia de Rio Negro y sus entes descentralizados responsables del área de servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje, el marco normativo es el siguiente.-
En los Tratados Internacionales, que han sido ratificados por Ley en la República, se reconocen derechos de los habitantes a un ambiente sano (Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25612 y Ley General del Ambiente 25675).-
La Constitución Nacional refiere a que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Ello reconoce que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, ... etc.-
La Constitución Provincial fija en la sección séptima Política Ecológica art. 84 que Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo, Con este fin el Estado: 1) Previene y controla la contaminación del aire, agua, y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.-
La ley 25675, dispone en su art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En su art. 2 La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.- k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. En su art. 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.-
Es decir, que dentro de ese marco normativo y por aplicación de la ley LEY Nº 3266 de “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” que en su art. 1º) La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público. El art. 2º) Para la consecución del objeto, la provincia y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios: a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras. b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable. c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.- d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los organismos públicos. e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la Provincia de Río Negro. El art. 3º) Estarán sujetos a los términos de la presente ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con: entre otros, .. c) La evacuación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en áreas rurales o urbanas provenientes del uso industrial, residencial y/u otros.- ... n) La contaminación de un modo significativo del suelo, el agua, el aire, la flora, el paisaje y otros componentes relevantes tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que modifiquen sensiblemente la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente poblaciones de la flora y la fauna silvestre, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos sensiblemente molestos o nocivos y las que favorezcan directa o indirectamente la erosión. o) Cualquier otro proceso de efecto degradativo para el ambiente.-
La ley 2952 en su art. 89 fija que La utilización de recursos hídricos provinciales, con fines de abastecimiento de agua potable y evacuación, tratamiento y disposición final de desagües cloacales y pluviales, individuales o colectivo, públicos o privados, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Código y su reglamentación, que será de aplicación obligatoria en todas las localidades de la provincia, aun cuando su prestación adopte la forma de servicio publico y el mismo estuviera a cargo de municipios u otros organismos o instituciones.-
La ley 3183 que aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, niego y drenaje de la Provincia de Rio Negro, y que será complementario de la ley 2952, fija en su art. 3 Objetivos, El objeto del presente marco regulatorio es establecer las bases y condiciones que regirán la prestación de los servicios definidos en el art. 1 del presente. A tal fin se deberá: a) Garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales y en el inc. f) Proteger en relación a los servicios definidos en el art. 1, la salud publica, los recursos hídricos y el medio ambiente.-
Es decir, que todos dichos preceptos legales se han visto alterados por el accionar de quienes tenían la obligación de proteger no solo el ambiente sino también la salud pública, los demandados, ya sea por acción u omisión no ha cumplido con las obligaciones que estaban a su cargo.-
Ha quedado aceptado en autos, que el volcado de líquidos cloacales existió, que dicho volcado ocasionó daños en la zona ya descripta, ambos hechos fueron corroborado por los análisis realizados y por la pericia obrante en autos, de lo cual la conclusión lógica que puede extraerse es que los organismos que tienen a su cargo dicha tarea no la cumplieron.-
Al informe que se dio inicio a las obras definitivas, con fecha 9 de mayo de 2019, la misma aún no se ha cumplido, es mas, se han denunciado hechos nuevos entre los meses de abril a julio que demuestran la existencia de nuevos volcados de líquidos cloacales con las consecuencias dañosas que de dichas perdidas tienen para la salud de los habitantes de dicho barrio.-
Las denuncias de hechos nuevos, a fs. 106/114, a fs. 151/160, a fs. 163/167, a fs. 171/179, a fs. 193/201 son evidencia que se ha sostenido en el tiempo el incumplimiento y negligencia de los organismos provinciales en evitar los nuevos desbordes de líquidos cloacales.-
Sólo en una ocasión logro demostrar que realizó las tareas de remediación y limpieza.-
El dictamen Pericial de fs. 104, luego de acompañar fotografías que exponen la realidad visualizada por la perito, concluye que fueron relevados cinco sitios, que sus recomendaciones no pueden realizarse si no cesa el vuelco de fluido cloacal.- Sin perjuicio de ello señala que el problema del colector cloacal de calle La Plata es que puede estar tapado o colapsado, que la única solución es que terminen los trabajos en la zona donde realizan el by pass, una vez eliminados los desbordes hay que limpiar y desinfectar la zona, también las cunetas margen sur de la calle La Plata desde Jamaica hasta el cruce al desagüe de calle Bahamas, dicho desagüe debe ser remediado en su fondo y desinfectado y desmalezado.- Resalta que por el peligro de contaminación que presenta para la comunidad la presencia de líquidos cloacales es necesaria una pronta solución.-
Dichas conclusiones se vieron confirmadas en el acto de inspección ocular, cuyas imágenes obran en DVD, en la que surge de algunas tapas de inspección los restos de desbordes, y en el canal que corre paralelo a la calle La Plata, evidencia la presencia de líquidos cloacales sin procesar, lo que sin duda afecta al medioambiente y por ende a las personas que viven en el lugar.-
Conforme Anibal Falbo en Derecho Ambiental, Libreria Editora Platense año 2009, respecto de la decisión judicial, se establece que "la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces".- (pag. 239) ... Desde esa idea, pensamos que la noción de decisión definitiva tiene también este otro significado dentro de un caso ambiental, a saber: que la decisión debe establecer objetivos finales y mandatos concretos de cumplimiento obligatorio que permitan, aseguren y contemplen la solución completa y definitiva del daño ambiental, aún cuando se establezcan etapas, resultados o metas parciales y el modo o procedimiento quede, en algún aspecto al arbitrio de la Administración. ( pag. 241).-
También siguiendo los lineamientos del Dr. Ricardo Lorenzetti, expuestos en Remedios judiciales complejos en el litigio ambiental. La experiencia argentina, publicado en La Ley 13-02-2017, surge la importancia de los recursos judiciales complejos en causas ambientales,... que en el caso de derecho ambiental son por lo tanto, el restablecimiento, la corrección del problema que sufren los afectados, la aplicación de la legislación, el refuerzo del estado de derecho, y la promoción del desarrollo sostenible.- ... Ellas son su naturaleza hacia el futuro, la posibilidad de aplicar soluciones flexibles; su adaptación a los cambios y circunstancias; su operación policentrica y la relevancia del tiempo, la gestión y las expectativas sociales en el funcionamiento de estos recursos.- ... En el caso de los mandatos de procedimiento, los tribunales reconocen el papel de la discrecionalidad administrativa y ordenan al Ejecutivo cumplir un objetivo, sin decirle como hacerlo, ya que los medios para llevar a cabo el objetivo están mas allá de la competencia judicial.-... La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera.- Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo.- La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales".-
Estos argumentos y justificativos legales ya se han expuesto en antecedentes de este Tribunal, pero se reiteran en el convencimiento que pueda por ellos asumir la Provincia de Rio Negro, a través de sus funcionarios la responsabilidad que le corresponde.-
Es por esos argumentos, que corresponde en esta instancia ordenar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que entienda correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan al inmediato cese de volcados de líquidos cloacales en la zona afectada de calle La Plata y sus intersecciones con calles Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas y al saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales.-
Se hace saber que este Tribunal no asume tareas de gestión respecto de las medidas concretas que las demandadas deben realizar a los fines del saneamiento y reparación del ambiente ordenados, por exceder de sus atribuciones y en razón de la especialidad y tecnicidad de las mismas. Al respecto la CSJN ha dicho recientemente: "esta Corte adoptará una función de cooperación, control y monitoreo, sin asumir atribuciones de gestión, de tal manera que favorezca y garantice, pero no interfiera, en la adopción por parte de las provincias de una solución al conflicto" (La Pampa Provincia c/ Mendoza Provincia de s/ Uso de Aguas, Expte. N° CSJN 243/2014, Sentencia del 01-12-2017).-
Se ha dicho precedentemente la responsabilidad de llevar a cabo las tareas para evitar volcados de líquidos cloacales, limpieza, rasado y desinfección son a cargo de la Provincia de Rio Negro, y en función de lo dispuesto por el art. 7 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de General Roca, que fija las funciones y competencias del municipio, concretamente, en su inc. 3 "que dispone asegurar la educación y salud publica por si y en coordinación con la Nación y la Provincia" , inc. 5 garantizar especialmente 4) "fomentar y ejecutar la protección integral de la niñez y la adolescencia" , 9 asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales para la comunidad y 10 garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico utilizando racionalmente los recursos naturales, 12 viabilizar mecanismos para atender la problemática relativa a la niñez desprotegida, al discapacitado y a la tercera edad.- Es en función de dichas obligaciones comunales que se encomienda a la Municipalidad de General Roca, la prestación de tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se han ubicado los by pass, los cuales deben ser visibles para los conductores, tanto con luz solar como de noche,y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos.-
En función de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 2779, se encuentran responsables como se dijo a los demandados, quienes no acreditaron que el daño o amenaza al interes colectivo haya sido por el hecho de un tercero por quien no deben responder ni la culpa de otros involucrados, ni caso fortuito o fuerza mayor.-
Es decir, que son la Provincia de Rio Negro, el Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A. quienes deben llevar a cabo las tareas necesarias paralizar los procesos de volcado, emanación o dispersión de elementos contaminantes del medio ambiente o cualesquiera otras consecuencias de un hecho u omisión que vulneren el equilibrio ecológico, lesionen, perturben o amenacen bienes y valores de la comunidad, y su remediación.- (art. 4 de la ley 2779).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas;
FALLO: 1.- Fijar concretamente el objeto del presente proceso de amparo colectivo en la remediación de los sedimentos provocados por el volcado de líquidos cloacales en calle La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas, como asi también en el desagüe que corre paralelo a la calle La Plata luego de Bahamas.-
2.- Responsabilizar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS, por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en la zona descripta en el párrafo que antecede, y en su consecuencia deberá asumir la carga de saneamiento y remediación de dicha zona.-
3.- Ordenar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que entienda correspondan, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras correspondientes para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.-
4.- Ordenar el saneamiento de la zona fijada alterada por el volcado de líquidos cloacales, en el término de TREINTA días, debiendo informar al Tribunal cada QUINCE días las tareas llevadas a cabo en cumplimiento de tal fin, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.-
5.- Encomendar a la Municipalidad de General Roca para que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se llevaran a cabo las tareas, y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos.-
6.- Dése Intervención al Sr. Agente Fiscal.-
7.- Proveyendo a fs.208/215: Al pto. I: Téngase presente.-
Al pto. II: del informe acompañado, traslado a la actora. NOT.-
Notifíquese y regístrese.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez