Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | OS4-87-STJ2017 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | 29001/17 |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | HAGASE SABER NOT.DPA E INT.MUNICIPALIDAD-CED.
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Fecha Proveído | 04/09/2019 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. Nº 29001/17-STJ-
///MA, 14 de agosto de 2019.-
Por recibido. Agréguese y téngase presente.
fDO.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Expte. Nº 29001/17-STJ-
///MA, 4 de septiembre de 2019.-
Por Secretaría, notifíquese al Departamento Provincial de Aguas la Sentencia nº 2/19 (fs. 827/845), con copia de la misma, haciéndosele saber en el mismo acto, la firmeza de la misma.
Atento el estado de autos, intímese a la Municipalidad de Viedma, en la persona de su Sr. Fiscal Municipal, para que en el término de cinco (5) días proceda a acreditar en la causa el haber dado inicio a las labores que se le impusieren por medio de la Sentencia nº 2/19; ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (cf. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial) y/o de considerar el eventual incumplimiento de tales obligaciones como desobediencia judicial (cf. Artículo 239 del Código Penal).
Notifíquese por Secretaria.
fDO.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA