Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-145-AL2019
Nro. 1ra. InstanciaX-145-AL-19-C-3
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMERCURIO LUIS ALVERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO (ley 5106) (AMPARISTA SOLICITA RADICACION)
Tipo de ProcesoAMPARO (ley 5106)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPROVIDENCIA
Fecha Proveído09/09/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte.N°X-145-AL-19-C-3
Cipolletti, 09 de septiembre de 2019.-S.M.
Por devueltos.-
Atento la presentación efectuada corresponde proveer el escrito inicial. Intímese a los presentantes a acompañar copias simples de la documental original para agregar al expediente , bajo apercibimiento de glosar los originales.-
I.- Ténganse por presentados a los firmantes del escrito de inicio en el carácter que invocan, con patrocinio y con domicilio constituido.-
II.- MARCO LEGAL: Téngase por interpuesta acción en protección de los derechos colectivos intentada bajo ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO enmarcándose en el art.43 de la CN y el art. 43 de la Const. Provincial, y en el caso esta acción se encuentra expresamente habilitada en el art.2 inc a) de la Ley B Nº 2.779, que difusa y ampulosamente optó el legislador por regular; y las vulnerando la actividad y omisión denunciada las normas que regulan la protección del medio ambiente tanto en el plano nacional ( Ley 25675) Provincial (2631) como Municipal (Carta Orgánica Municipalidad Cinco Saltos) Es entonces adecuado el amparo colectivo iniciado, para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico, derivado del funcionamiento del basural a cielo abierto.
III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: También liminarmente y cumpliendo el procedimiento normado por el art. 9 de la Ley 2779; expresamente declaro admisible la legitimación por los presentantes invocada para incoar este amparo colectivo, pues la pretensión intentada se evidencia sustentada en una problemática que podría afectar el medio ambiente y la salud de quienes residen en las zonas aledañas al mencionado basurero municipal invocando el grupo de personas presentadas, los mismos intereses homogéneos en cuanto a la vulneración que denuncian padecer por la acción y omisión que denuncian de parte del Municipio de Cinco Saltos en materia de tratamiento de residuos de todo tipo que son depositados en el área aledaña a los barrios Las Moras I, Santa Lucía y Portal de Luz de ésa ciudad (concretamente en el predio donde oportunamente funcionaba el aserradero ESCAPADA y el ex galpón de empaque de Richard).-
En mérito a las expresiones vertidas la clase afectada son todos aquellos vecinos que residen en la zona aledaña a la anteriormente descripta, además de la comunidad íntegra de la localidad de Cinco Saltos. El colectivo así compareciente e invocado, reconoce liminar protección en las leyes de protección del medio ambiente en cuanto a su derecho de fondo alegado, y en su reglamentación y en el aspecto procesal encuadra en los alcances de la Ley N° 2779; desde que -allende el escaso marco de abordaje probatorio que brinda, y la impronta que esa limitación incida en lo que se resuelva en definitiva- encuentro reunidos los elementos suficientes que la ley exige precisamente para incoar el amparo específico en la protección de los derechos colectivos como el aquí invocado (art. 2° inc. a, el art. 4°, inciso a; ley 2779) .
IV.- LEGITIMACIÓN PASIVA: De la acción interpuesta, y de lo denunciado; córrase traslado a la MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS; para que en el término previsto en la Ley 2779; de 48 hs (sic Ley 2779 art.12 Y 14) para que produzca su descargo como contestación de la acción en su contra intentada, sobre todo en la ausencia de habilitación del lugar que se utiliza como basurero, tanto por empleados del Municipio como por terceros; y -en su caso- ofrezcan prueba en defensa de su postura. NOTIFÍQUESE.
V.- MEDIDA CAUTELAR: Partiendo del carácter esencialmente preventivo de la tutela ambiental, atento lo denunciado sobre la clandestinidad del funcionamiento del lugar indicado como basurero, y la gravedad de las consecuencias que pudiere acarrear para el medio ambiente un basural a cielo abierto sin tratamiento adecuado de los residuos de distinta naturaleza allí arrojados; considero que cabe receptar favorablemente la petición cautelar efectuada. Emergiendo liminarmente acreditado de la documental aportada la utilización como basural del lugar indicado, predio donde oportunamente funcionaba el aserradero ESCAPADA y el ex galpón de empaque de Richard; DISPONGO ORDENAR AL MUNICIPIO, QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE IMPEDIR QUE SE PROSIGA CON LA PRÁCTICA DENUNCIADA DE ARROJAR EN ESE LUGAR RESIDUOS DE NINGÚN TIPO, NI DESDE EL MUNICIPIO NI TERCERAS PERSONAS; hasta que se disponga lo contrario, en caso de acreditarse que el lugar se encuentra habilitado, con gestión sustentable y con todos los controles requeridos para preservar el medio ambiente.
La medida cautelar se sustenta en lo esencial que a los fines de la preservación del derecho constitucional que se intenta preservar requiere, en un plano que supere el teórico, adoptándose las medidas PREVENTIVAS y PRECAUTORIAS, siguiendo los PRINCIPIOS BÁSICOS que ordenan proceder en primer término en pós de la prevención, y luego en su caso de la recomposición y finalmente la reparación, encontrándose indudablemente comprometido el interés general, un bien común de toda la sociedad. Esta finalidad compartida en resguardo del mundo en que habitamos, requiere que se adopten medidas no sólo en el ámbito de lo facultativo judicial, sino como obligatorio (STJRNS4 Se.69/14 y 138/14 ?MENDIOROZ “NONNENMACHER” 04/02/2019, art. 41 de la CN, art. 4,28,30, 32 LGA, etc); declarando expresamente que se encuentran eximidos de LA CONTRACAUTELA en virtud de la naturaleza del bien que se procura proteger, de interés público.
En caso de incumplimiento, se impondrán sanciones pecuniarias.
VI.- ALCANCE: Asimismo y en cumplimiento del art. 11 de la Ley 2779, desde ya se deja establecido que el alcance de la sentencia que oportunamente se dicte, y por ende también de la medida cautelar dispuesta; comprende a todos aquellos personas que residan en la ciudad de Cinco Saltos y que pudieran verse afectados por el perjuicio que ocasiona la instalación del basurero municipal y el tratamiento que se le otorga a esos residuos, por pertenecer al mismo colectivo delimitado como sujeto activo.-
VII.- Dése intervención a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Provincial, a cargo de los amparistas.

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA