Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | 8622/2019 |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (COPIAS PREVISTAS POR EL ART. 250 CPCC)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | ELEVACIÓN POR PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL AL STJ.
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Fecha Proveído | 12/09/2019 |
Organismo | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - Viedma |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
"DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO". Expte. N° 8622/2019- CAV.-
Viedma, 12 de septiembre de 2019
Por evacuada por el Sr. Fiscal Jefe la vista conferida a fs. 316, tiénese presente.
Y, toda vez que la acción de autos se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo -reglado por la Ley Provincial B 2779-, dable es acudir al juego armónico de lo previsto en el art. 41, inc. 3), de la L.O. N° 5190, que asigna competencia en grado de apelación al Superior Tribunal de Justicia para las acciones del art. 43 de la CP, con lo dispuesto por el art. 20 de la norma invocada en primer término que prevé que "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas", a lo que debe agregarse una interpretación amplia de la Ley P N° 2921, en tanto establece que "Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia", todo ello sin distinguir la naturaleza individual o colectiva de dicha herramienta constitucional. Entonces, en su mérito y no resultando procedente la intervención de esta Camára en el tratamiento del remedio recursivo en trámite, de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde elevar sin más las presentes actuaciones al Máximo Organismo Jurisdiccional de esta Provincia, sirviendo la presente de atenta nota de remisión, lo que ASÍ RESUELVO en los términos del art. 161 del CPCC.
FDO: SANDRA E. FILIPUZZI DE VÁZQUEZ- PRESIDENTE.