Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-6-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-1VI-6-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA -se presenta ahorrista- P R O V I D E N C I A
Fecha Proveído19/09/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 11:05 horas, se presenta en forma espontanea ante este Juzgado y en estos autos, una persona que preguntada por sus circunstancias personales dijo ser y llamarse Alejandro Eduardo Bentivegna Saenz, Abogado Relator General (STJRN), DNI 17.824.688, quien lo hace por propio derecho e interés, en tanto manifiesta que es titular de un plan de ahorro contratado con de la firma FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados, nomenclado como grupo 13961, orden 104, según fotocopia de cupón de pago vigente que acompaña a este acto y se adjunta a la presente.
Viene entonces a manifiestar que quiere abonar el valor correspondiente a cada período según lo pactado con dicha firma FIAT, sin ser alcanzado por la medida cautelar decretada en este amparo colectivo, y peticionan se haga saber en consecuencia a la firma FCA S.A. tal circunstancia, a los efectos juridicos correspondientes, de acuerdo con la autonomía de la voluntad imperante en el contrato firmando por el aquí presentante y peticionante.
No siendo para más, se da por teminado el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí de lo que doy fe.-




RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de septiembre de 2019.-
1.- Proveyendo a fs. 997/998: Agréguese la documentación acompañada y tiénese presente lo manifestado por la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para fines Determinados. Vuelvan los autos a despacho para resolver.-
2.- Al escrito de fs. 999: Tiénese presente y vuelvan los autos a despacho para resolver.-
3.- Proveyendo a fs. 1001: Por presentado, agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta la medida cautelar decretada por auto interlocutorio N° 61 de fecha 17 de abril de 2019 -fs. 52/56- y la ampliación dispuesta con fecha 7 de agosto de 2019, con relación al marco del alcance y cumplimiento de dicha medida, hágase lugar a lo solicitado por el sr. Alejandro Eduardo Bentivegna Saenz, haciéndose saber a la firma FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados, que con relación al plan de ahorro perteneciente al grupo 13961, orden 104, no deberá ser alcanzado por la medida decretada en el presente trámite, debiendo liquidarse el valor de cada cuota según lo pactado con la mencionada firma, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento. Notifíquese por Secretaría.-



Leandro Javier Oyola
Juez