Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-6-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-1VI-6-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónREMITE AL STJ PRESENTACIONES DE AMICUS CURIAE OFICIO AL STJ - CAUSAS ORIGINARIAS - SEC. 4
Fecha Proveído25/09/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de septiembre de 2019.-
Teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631 por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria y Legisladores es que de acuerdo a lo oportunamente proveído en fecha 14/05/19 y 21/08/19, en donde se expresó que "Atento a la presentación (...) como "Amigo del Tribunal" conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631, en tanto considera que se dan los supuestos de trascendencia institucional e interés público que reviste la cuestión pretendida en autos y en mérito de la oportunidad de presentación y doctrina del S.T.J. emanada de autos “Actuaciones en causa: B.y.O.D.r.d.c.c.d.Â.c. s/Casación” (Expte.Nº 29731/18 STJ) es que conforme Ley 4185 corresponde reservar por Secretaría la presentación efectuada para su oportunidad, en caso de que las presentes actuaciones sean remitidas al Superior Tribunal de Justicia.".-
Asimismo y conforme a lo informado por otros Juzgados Civiles de esta provincia se tramitan en la actualidad dos amparos colectivos de iguales características al aquí tramitado en los que se ha emitido por las Juezas de amparo medidas cautelares con alcances similares a lo dispuestos en estas actuaciones. Dichos expedientes se identifican como "Mobili Ernesto y Otro s/ Amparo Colectivo (c)" Expte. N° S-2CH-1-C31-19 de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31 de Choele Choel y "Agatappa Marcelo Fabián y otros C/Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo Colectivo" Expte N° Q-4C7-13-C2019 de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti.-
De este modo y habiéndose remitido la pieza prevista por el art. 250 del CPCC al Superior Tribunal de Justicia, líbrese oficio a dicho organismo a fin de enviar las presentaciones referidas en primer párrafo de la presente en cumplimiento de las providencias de fecha 14/05/19 y 21/08/19 como así también informar lo expresado en párrafo precedente.-


Leandro Javier Oyola
Juez




Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3

Viedma, de septiembre de 2019.-

A la Sra. Secretaria del
Superior Tribunal de Justicia
Secretaría N° 4 "Causas Originarias"
Dra. Ana J. Buzzeo
Su Despacho
OFICIO N° /19.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)" Receptoría n° Q-1VI-6-C2019 que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría del Dr. Luciano Minetti Kern, a fin de remitirle las presentaciones efectuadas por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria y Legisladores, conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631, ello así, de acuerdo a lo oportunamente proveído en fecha 14/05/19 y 21/08/19, en donde se expresó que "Atento a la presentación (...) como "Amigo del Tribunal" conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631, en tanto considera que se dan los supuestos de trascendencia institucional e interés público que reviste la cuestión pretendida en autos y en mérito de la oportunidad de presentación y doctrina del S.T.J. emanada de autos “Actuaciones en causa: B.y.O.D.r.d.c.c.d.Â.c. s/Casación” (Expte.Nº 29731/18 STJ) es que conforme Ley 4185 corresponde reservar por Secretaría la presentación efectuada para su oportunidad, en caso de que las presentes actuaciones sean remitidas al Superior Tribunal de Justicia.", en consecuencia, y habiéndose remitido la pieza prevista por el art. 250 del CPCC al Superior Tribunal de Justicia, remito las presentaciones aludidas.-
Asimismo hago saber, conforme a lo informado por otros Juzgados Civiles de esta provincia que tramitan en la actualidad dos amparos colectivos de iguales características al aquí tramitado en los que se ha emitido por las Juezas de amparo medidas cautelares con alcances similares a lo dispuestos en estas actuaciones. Dichos expedientes se identifican como "Mobili Ernesto y Otro s/ Amparo Colectivo (c)" Expte. N° S-2CH-1-C31-19 de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31 de Choele Choel y "Agatappa Marcelo Fabián y otros C/Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo Colectivo" Expte N° Q-4C7-13-C2019 de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 3 de Cipolletti.-
Saludo a Ud. muy atentamente.-



Leandro Javier Oyola
Juez