Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | OS4-87-STJ2017 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | 29001/17 |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | TGSE. INTIMACION DPA CED.
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Fecha Proveído | 01/10/2019 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. Nº 29001/17-STJ-
///MA, 1 de octubre de 2019.-
Proveyendo a fs. 993/1018:
Téngase por cumplida por parte de la Municipalidad de Viedma la intimación de inicio de labores de ejecución de sentencia que se dispusiese por medio de providencia de fecha 04.09.19 párrafo segundo (fs. 991).
Hágase saber a dicho mismo Municipio que, a partir de la fecha de la presente providencia y al menos en forma mensual, deberá presentar en autos informes de avance en cuanto a las tareas que le competen en el marco de la Sentencia Nº 2/19.
Atento el estado de autos, intímese al Departamento Provincial de Aguas para que en el término de cinco (5) días proceda a acreditar en la causa el haber dado inicio a las labores que se le impusiesen por medio de la Sentencia Nº 2/19; ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (cf. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial) y/o de considerar el eventual incumplimiento de tales obligaciones como desobediencia judicial (cf. Artículo 239 del Código Penal).
Notifíquese por Secretaria
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA