Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaB-4CI-398-C2018
Nro. 1ra. InstanciaB-4CI-398-C2018
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDESGLOSE Y AGREGA A OTRO EXPTE- CERTIFICACION DE PRUEBA - CLAUSURA PERIODO PROBATORIO - AUTOS PARA ALEGAR
Fecha Proveído07/10/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

CipollettiI, 7 de octubre de 2019.- nc.
Advirtiéndose en este acto que las piezas glosadas a fs. 140 no corresponden a la presente causa, procédase a su desglose y agreguese a los autos correspondientes "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ CUPAYOLO JOSE LUIS S/ EJECUTIVO" (Expte. D-4CI-7922-C2019).
Al escrito de fs. 176:
CERTIFIQUE la Actuaria.

Diego De Vergilio
Juez
CERTIFICO que habiendo vencido ampliamente el plazo para la producción de la prueba se produjeron las siguientes medidas:
De la ACTORA:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: cumplimentada a fs. 141/43.
INSTRUMENTAL: Dirección de Personas Jurídicas: agregada a fs. 158/173; Dirección de Comercio Interior: agregada a fs. 157; AFIP: agregada a fs. 148/151.
TESTIMONIAL: Sres. Roberto Gonzalez y Adolfo Branco: cumplimentadas a fs. 119; Sres. Luis Perazzoli y Margarita Tassano: desistidas a fs. 119.
PERICIAL CONTABLE FUERA DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL: se difirió su producción a fs. 154.
PERICIAL INFORMATICA: desistida a fs. a fs. 95/96.
DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
TESTIMONIAL: Desistida a fs. 135.
INFORMATIVA: Comunicación Nacional de Comunicaciones: agregada a fs. 104 y 124/125.-
Secretaría, 7 de octubre de 2019.

Dania G. Fuentes
Secretaria
Cipolletti, 7 de octubre de 2019.- nc.
Hágase saber la certificación que antecede.
No existiendo prueba pendiente de producción, CLAUSÚRASE EL TÉRMINO PROBATORIO.
FIRME que se encuentre, pónganse los autos para alegar en el término de cinco días comunes (art. 486 inc. 5to. CPCC). NOTIFIQUESE.

Diego De Vergilio
Juez

NOTA: De haberse procedido conforme lo ordenado supra. Conste.-

Dania G. Fuentes
Secretaria