Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | B-4CI-398-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | B-4CI-398-C2018 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DESGLOSE Y AGREGA A OTRO EXPTE- CERTIFICACION DE PRUEBA - CLAUSURA PERIODO PROBATORIO - AUTOS PARA ALEGAR
|
Fecha Proveído | 07/10/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
CipollettiI, 7 de octubre de 2019.- nc.
Advirtiéndose en este acto que las piezas glosadas a fs. 140 no corresponden a la presente causa, procédase a su desglose y agreguese a los autos correspondientes "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ CUPAYOLO JOSE LUIS S/ EJECUTIVO" (Expte. D-4CI-7922-C2019).
Al escrito de fs. 176:
CERTIFIQUE la Actuaria.
Diego De Vergilio
Juez
CERTIFICO que habiendo vencido ampliamente el plazo para la producción de la prueba se produjeron las siguientes medidas:
De la ACTORA:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: cumplimentada a fs. 141/43.
INSTRUMENTAL: Dirección de Personas Jurídicas: agregada a fs. 158/173; Dirección de Comercio Interior: agregada a fs. 157; AFIP: agregada a fs. 148/151.
TESTIMONIAL: Sres. Roberto Gonzalez y Adolfo Branco: cumplimentadas a fs. 119; Sres. Luis Perazzoli y Margarita Tassano: desistidas a fs. 119.
PERICIAL CONTABLE FUERA DEL ASIENTO DEL TRIBUNAL: se difirió su producción a fs. 154.
PERICIAL INFORMATICA: desistida a fs. a fs. 95/96.
DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
TESTIMONIAL: Desistida a fs. 135.
INFORMATIVA: Comunicación Nacional de Comunicaciones: agregada a fs. 104 y 124/125.-
Secretaría, 7 de octubre de 2019.
Dania G. Fuentes
Secretaria
Cipolletti, 7 de octubre de 2019.- nc.
Hágase saber la certificación que antecede.
No existiendo prueba pendiente de producción, CLAUSÚRASE EL TÉRMINO PROBATORIO.
FIRME que se encuentre, pónganse los autos para alegar en el término de cinco días comunes (art. 486 inc. 5to. CPCC). NOTIFIQUESE.
Diego De Vergilio
Juez
NOTA: De haberse procedido conforme lo ordenado supra. Conste.-
Dania G. Fuentes
Secretaria