Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-6-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-1VI-6-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónP R O V I D E N C I A
Fecha Proveído10/10/2019
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE Nº
RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, de octubre de 2019.-
Proveyendo a fs. 1015: Atento a lo expuesto por la parte FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y teniendo en cuenta que de lo informado surge que se se cumplirá en la cuota de noviembre, acreditado que sea el efectivo cumplimiento, en su su caso, se dejará sin efecto el apercibimiento de aplicación de astreintes.-
En consecuencia, al recurso de revocatoria en los términos peticionados no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 1016: Por interpuesto recurso de aclaratoria por parte de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra el auto interlocutorio de fs. 1011/1014 : Vuelvan a despacho.-
Proveyendo a fs. 1017: Por interpuesto recurso de apelación por parte de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra el auto interlocutorio de fs. 1011/1014: A la apelación interpuesta no ha lugar por improcedente. Ello así, en tanto el tenor del auto interlocutorio apelado no encuadra en las previsiones del art. 20 de la Ley B 2.779 mod. por Ley 5.270, ni la r.-
Proveyendo a fs. 1018: Por interpuesto recurso de apelación por parte de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados contra el auto interlocutorio de fs. 1011/1014: A la apelación interpuesta no ha lugar por improcedente. Ello así, en tanto el tenor del auto interlocutorio apelado no encuadra en las previsiones del art. 20 de la Ley B 2.779 mod. por Ley 5.270.-


Leandro Javier Oyola
JUEZ