Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-13-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-13-C-3-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | AGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | VISTA AL AGENTE FISCAL - ORDENA UBLICIDAD - ORDENA FORMACION DE INCIDENTE-
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Fecha Proveído | 25/10/2019 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte.N°Q-13-C-3-19
Cipolletti, 25 de octubre de 2019.-s.m
I.- Por recibido de la M.E.U. en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 993 (18/10/2019).-
II.- Atento el estado de las presentes actuaciones y a los fines de avanzar en el trámite de las mismas en el marco normativo de la ley 2779, procédase a dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la mencionada normativa legal; consecuentemente cúmplase con la publicidad de la promoción de la presente demanda en medios radiales a cargo de los amparistas.-
III.- De igual modo, y como requisito previo a la resolución de las excepciones de incompetencia, córrase vista al AGENTE FISCAL en turno.-
IV.- De igual modo y a los fines de avanzar en el trámite de la apelación contra la medida cautelar dictada en autos, nótese que el co-demandado INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a fs. 262/280 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que se encuentra aún pendiente de resolución.-
En mérito a ello y siendo que el recurso de revocatoria no resulta ser el remedio defensivo previsto en el marco legal que nos ocupa (Amparo Colectivo Ley 2779) para atacar la medida dictada en autos; corresponde RECHAZAR la misma y CONCEDER la APELACION interpuesta en forma subsidiaria en RELACION y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto respecto de la medida cautelar dictada en autos.- (art. 20 de la ley 2779 y modif. y art. 198 último párrafo del C.P.C.C ) .-
En mérito a los fundamentos esgrimidos por el apelante y la contestación del amparista obrante a fs. 723 y ccdtes, debiene en abstracto correr un nuevo traslado al accionate.-
Oportunamente, elévense las presentes actuaciones al Tribunal de Alzada.-
Fs. 994:
Atento la petición traída a despacho y el estado de autos , hágase saber al presentante FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y a los demás apleantes PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINDOS, CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMMNINADOS, INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CHERY PLAN Y CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PEUGEOT SA), CIRCULO DE INVERSORES SOCIENDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, TOYOTA PLAN ARGENTINA SA DE AHORRO PARA FINES DE TERMINADOS y PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS que oportunamente deberán acompañar las respectivas copias a los fines de proceder a la formación de la pieza prevista en el artículo 250 del CPCC del modo que se ordena a continuación.-
1.- PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINDOS,: Fs. 36/40, 51/77, 78, 346/363.-
2.-CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: Fs. 41/46, 128/152, 364/377 .-
3.-VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS:Fs. 124/127, 693 , 702/719 y 968/986.-
4.- INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CHERY PLAN Y CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (PEUGEOT SA): Fs. 262/280, fs. 693 y 723/738.-
5.-CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: fs. 119/123, 693, 739/772 y 968/986.-
6.-TOYOTA PLAN ARGENTINA SA DE AHORRO PARA FINES DE TERMINADOS: fs. 872/917, 918, y 968/986.-
7.-FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: fs.928/930, 958 y 968/986.-
8.- PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: FS. 261, 693, 855/871 y 968/986.-
FECHO, Fórmese Incidente de apelación (artículo 250 del CPCC) para el tratamiento recursivo interpuesto contra la medida cautelar dispuesta en autos y elévense al Tribunal de Alzada en la forma de estilo; a fin de no entorpecer la prosecución del trámite en lo que atañe a la pretensión de fondo intentada por vía del presente amparo colectivo.-
Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA