Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-13-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-13-C-3-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAGATAPPA MARCELO FABIAN Y OTROS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO 2022)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónREVOCA - DEVIENE EN ABSTRACTO LA FORMACION DE INCIDENTE
Fecha Proveído15/11/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. N° Q-13-C-3-19
Cipolletti, 15 de noviembre de 2019 .-
Fs. 1027:
Téngase por cumplimentado por VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y agréguense las piezas en el incidente de Apelación formado a tal efecto.-
Fs. 1029:
Hágase saber al presentante que la copia que acompaña ha sido agregada por secretaria.-
Fs. 1030:
Téngase poracompañadas las copias indicadas y por cumplimentado lo ordenador por CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Estése a lo que se ordrna infra.-

Fs. 1031: 
Téngase por cumplimentado y estése a lo que se ordena infra.-

Atento el estado de estos autos, y considerando la sentencia que mereciera el similar trámite contra las resoluciones dictadas en el amparo tramitado por ante el Juzgado Civil, Comercial, De Minería y Sucesiones de la Primera Circunscripión Judicial con asiento en la ciudad viedma, caratulado "DÍAZ, FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO (COPIAS PREVISTAS POR EL ART. 250 CPCC) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30474/19-STJ-),” considero prudente reformular las resoluciones dictadas en éstas actuaciones.
Destaco que en fecha 5/11/19 el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, máximo Tribunal Provincial decidió que el trámite incoado fue erróneamente enmarcado como amparo colectivo, y en mérito a ello decidió revocar la medida cautelar dispuesta en consecuencia por el Juez del amparo, de prácticamente idénticas características (calidad de sujetos y objeto) que el presente caso.- Conretamente resolvió ......"Declarar que el amparo colectivo interpuesto a fs. 1/18 no reviste los recaudos de la acción procesal de corte constitucional; y, en consecuencia, revocar la medida cautelar dictada el 17-04-2019 por el señor Juez del amparo, doctor Leandro Javier Oyola, obrante a fs. 22/26 vta. por cuanto fue dictada en el marco de un proceso erróneamente enmarcado como amparo colectivo, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Costas por su orden atento la temática de la cuestión debatida (art. 68 2do. párr. del CPCC)..-

En consecuencia, considero prudente REVOCAR de oficio las decisiones adoptadas en esta causa, tanto la inicial dictada a fs. 24 y 35 como la cautelar de fs. 24 in fine y 25, estimando que al resolver de este modo es como mejor se coadyuva a los intereses de los presentantes en autos; pues se les evita el tránsito de un trámite cuya suerte negativa ya está sellada; aventando un innecesario dispendio jurisdicicional perjudicial para los propios interesados, habiendo ya sido decidido lo que aquí se cuestiona, resultando de acatamiento obligatorio para los Juzgados inferiores la doctrina que sienta el S.T.J. de la Provinicia de Río Negrro . LO QUE ASÍ, RESUELVO.- NOTIFÍQUESE.

De acuerdo a lo resuelto precedentemente devino inncesaria la iniciación del incidente de Apelación cuya formación se ordenó en autos. A cuyo fín, tómense los recaudos por secretaría y déjese nota.-
Oportunamente y firme que se encuentre, ARCHIVESE previa devolución de la documentación original reservada..-
Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA