Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-25-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-25-C3-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE REQUIERE INFORME
Fecha Proveído21/11/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18
General Roca, 21 de noviembre de 2019.-Am
Téngase presente el informe del Ministerio Público Fiscal.
Si perjuicio del traslado dispuesto a fs. 390, advierto, luego de cotejar la información brindada por la demandada y por la actora que no se logra evidenciar con la claridad necesaria cual es la situación fáctica actual de los sectores objeto del presente amparo, por cuanto presuntamente se habría finalizado las obras -Recambio colector de ingreso a Estación Elevadora Alta Barda- con el consecuente recambio de la cañería sobre calle Godoy Cruz entre Los Claveles y Las Petunias entendiendo con ello que se habría quitado el by pass allí existente y por otro se denuncia que con posterioridad a dichas obras se constataron desbordes en tal sector.
En efecto, corresponde requerir nuevamente a la demandada un informe que detalle en forma ordenada, clara, precisa y circunstanciada situación actual de la Estación elevadora y del by pass de calle Godoy Cruz y Las Petunias, -en caso de existir-, adjuntando fotografías de la zona que permitan observar la situación real al día de la fecha.
A tal fin otórgase a la demandada Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) un plazo de CINCO días hábiles. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y transcripción integra de esta providencia. CUMPLASE POR SECRETARIA.

Andrea V. de la Iglesia
Jueza