Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-25-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-25-C3-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDENUNCIA HECHO NUEVO -SE RECHAZA REVOCATORIA
Fecha Proveído29/11/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (PCIA RIO NEGRO (DPA, SECRETARIA AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)) (EXP. S-2RO-25-C3-18; S-2RO-25-C2018). JC3
General Roca, 29 de noviembre de 2019.AM
Proveyendo a fs.401/407 -Municipalidad de General Roca- agréguense los informes ambientales, actas de inspección labradas y fotografías adjuntas y dado que la presentación del informe requerido a la demandada a fs. 400 vence el día 04/12/19 dos primeras horas, supeditese el tratamiento de lo denunciado a la resultas de dicha contestación.
Proveyendo a fs.408 -Municipalidad de General Roca- a la revocatoria interpuesta no ha lugar por improcedente por cuanto el art. 20 de la Ley B 2779 admite la recurribilidad -únicamente- de la sentencia definitiva y de la resolución que decida sobre medidas cautelares y tal interpretación es la que ha sostenido el S.T.J. en autos "CUSTET LLAMBI" -S n° 144/2014, entre otros-, descartando la aplicación en forma complementaria y subsidiaria del art. 238 y ss. del C.P.C.C.
Así entonces, deberá rechazarse la reposición intentada y la apelación en subsidio.
Sigan los autos con lo dispuesto a fs.400.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza

NOTA : de haberse formado el tercer cuerpo a partir de fs. 401.



ANAHI MUÑOZ
Secretaria