Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-10-C2016
Nro. 1ra. InstanciaQ-4CI-10-C2016
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFIGUEROA EUSEBIO Y OTROS C/ GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (APELADO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA AUDIENCIA
Fecha Proveído17/12/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de Cipolletti, el día 17 de diciembre de 2019, a la hora 11:00 hs. comparecen a la audiencia fijada a fs. 1246 las siguientes personas: Por la parte actora el Dr. MARIANO ROSSI (apoderado); el Dr. Edgardo Nicolas ALBRIEU, en carácter de apoderado de GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A., junto con los Sres. MATÍAS FRÍAS, JORGE LIZARRALDE y VICTOR TORRES; el Dr. RODRIGO CANAVOSO en representación de CELULOSA ALTO VALLE S.A. (adjunta poder en este acto y se tiene por justificada y admitida la personería), quien constituye nuevo domicilio a los fines del proceso en calle OHIGGINS 227, Cipoleltti y también se encuentran presentes los Sres. PEDRO EDGARGO MERCADO (abogado apoderado sin matrícula local) y el Ing. NELSON HERMOSO; el Dr. RAMIRO MENDÍA, el Ing. GABRIEL EDUARDO SORA (Delagado de la Delegación Alto Valle) y la NATALIA BELLEGGIA, por el DPA; la Dra. MARÍA MONSERRAT SUAREZ AMIEVA, apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, junto con MARCELA GATTI, FEDERICO HORNE y GABRIELA POLLA;  y el perito ingeniero Norberto MANCUSO. Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones y sugerencias en torno a lo que resulta de los informes del DPA (fs. 1224/1227) y del ITAMA-Universidad Nacional del Comahue (fs. 1233/1241), se dispone encomendar al DPA un relevamiento mediante muestros durante un lapso de SEIS (6) meses, a partir del 1° de Abril de 2020, y con una cadencia no mayor a un mes entre cada control, a fin de determinar la adecuación de las plantas de tratamiento y el vertido de efluentes industriales por parte de las empresas CELULOSA ALTO VALLE S.A. y GREGORIO NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A. a los límites impuestos por la normativa vigente. En los que, además de los datos relevados en su informe de fs. 1224/1227, deberá adicionar información relativa a NUTRIENTES y CAUDALES. Debiendo presentar sus resultados en el expediente. Lo anterior sin perjuicio de las restantes medidas de control que pudiera realizar. Por su parte, las mencionadas empresas deberán presentar mensualmente en el expediente, durante igual período, sus propios datos (muestreos) o análisis para uso industrial. La empresa WERTHEIN S.A. acompaña en este acto sus últimas mediciones y se agregan. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte interesada se considerarán otras medidas vinculadas con el objeto del proceso.- No siendo para más, se da por terminado el acto a la hora 13:15, firmando los presentes después de S.S.-