Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-4CI-14-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-4CI-14-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
Carátula S.D.S. Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ARCHIVO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE PROVEEN PRUEBAS
Fecha Proveído19/12/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Q-4CI-14-C2019 JF.-
Cipolletti, 19 de diciembre de 2019
Fs. 383:
Encontrándose ampliamente vencido el plazo para pronunciarse respecto de de los puntos periciales ofrecidos por la parte accionante, conforme se desprende las notificaciones acreditadas a fs. 381/382 y 384/385, deniégase la ampliación solicitada por se manifiestamente extemporánea.
Atento el estado de autos, dispongo - conforme art. 17 Ley 2779 - abrir la presente causa a prueba por el plazo de VEINTE (20) días.
Proveyendo las pruebas ofrecidas por la amparista a fs. 247 y 376/377:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
INFORMATIVA: A los fines peticionados, líbrense oficios en la forma que dispone el art. 400 del CPCC y con las atribuciones allí previstas, a MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS; CAMUZZI; EDERSA y UNTER SECCIONAL VIEDMA, a fin de que en el plazo de DIEZ (10) días contesten el pedido de informe que se les requiere, bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias progresivas en caso de atraso injustificado.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Una vez realizada la pericia que a continuación se provee, de estimarse necesario, se dispondrá la realización del acto.
PERICIAL TÉCNICO EN SEGURIDAD E HIGIENE: Designase perito al Licenciado Alberto Julio DELORD, con domicilio en calle Viedma 134 de esta ciudad (registrado en el SNE), quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del tercer día de notificado, debiendo llevar adelante su cometido presentando su dictamen en el término de DIEZ (10) días, todo ello bajo apercibimiento de remoción.
El experto deberá responder los puntos de pericia de fs. 248, apartado c) (parte actora); como así también - conforme art. 17 Ley 2779 - elaborar y presentar un informe detallado similar al que fuera ordenado en la resolución de fs. 254/256 vta., apartado III.-, a saber: se constituya in situ en el establecimiento escolar ESRN N° 21 de la ciudad de Catriel, inspeccione sus instalaciones y presente en autos un informe detallado e ilustrado con fotografías referido a su actual condición de infraestructura edilicia y funcionamiento, debiendo merituar y sugerir las medidas que requiera la situación (vgr. reparaciones urgentes, clausura de espacios , etc), a fin de garantizar la seguridad y proteger de manera efectiva la salud e integridad física de quienes acuden a dicha escuela.
Que respecto a los puntos de pericia ofrecidos a fs. 376/377, teniendo en cuenta el objeto proceso el cual se centra en establecer si el establecimiento educativo presenta desperfectos técnicos o estructurales (edilicios) que por su gravedad o magnitud impidan el normal desarrollo de las actividades que allí se prestan o bien ponga en riesgo la salud de los alumnos y personal en general que los ocupan en forma regular o eventual, los puntos periciales deben circunscribirse a esos parámetros, puesto que los demás defectos o desperfectos técnicos de menor importancia (muy probablemente presentes en todos los establecimientos educativos de la provincia) deben ser materia de gestiones de carácter administrativos, ajenos al acotado y excepcional marco que prevee el presente trámite).
NOTIFIQUESE.
Fs. 383/384:
Se imprime y agregan cédulas electrónicas extraídas del S.N.E para constancia.-
Fs. 386:
Siendo que se trata de la misma pieza que luce agregada a fs. 383, estese a lo proveído ut supra.-


Diego De Vergilio
Juez