Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-35-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-35-C1-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION
Fecha Proveído26/12/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 26 de diciembre de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento el estado de estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. (ARSA) S/ AMPARO COLECTIVO", Expte N° S-2RO-35-C1-19, del registreo de éste Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
Que llegan los presentes autos a resolver la regulación de honorarios peticionada a fs. 279.-
A los fines de merituar la labor realizada en autos por la perito Ing. Laura Magnani se tendrá en cuenta la tarea desarrollada durante este proceso, la que no solo se limitó a realizar informes periciales cuando le fueron requeridos, sino también que realizó inspecciones en la zona afectada en los presentes autos y ha comparecido a las audiencias ordenadas.-
Es decir, que para fijar los honorarios de la perita Ing. Magnani se tomará en cuenta que el informe pericial de fs. 104 ha sido determinante para el dictado de la sentencia en autos.-
En consecuencia, regulo los honorarios de la perita Laura Noemi Magnani en la suma de $23.970 (10 IUS).- (art.7, 18,19 Ley 5069). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 68 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: I.- Regular los honorarios de la perita Ing. Laura Noemi Magnani en la suma de $23.970 (10 IUS).-(art.7, 18,19 Ley 5069).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella
Notifíquese y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez