Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónVTA DESPACHO PARA NOTIFICAR
Fecha Proveído26/12/2019
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 26 de diciembre de 2019.-AM
I.- Proveyendo a fs. 1607/1608 -Municipalidad de Roca- atento lo que surge de la documentación acompañada y lo manifestado por el propio presentante a fs. 1607 vta. 3er párrafo, dado que se denuncian desbordes cloacales en sectores comprendidos en otro tramite judicial ante el Juzgado Civil N°9, aclare a que tramite refiere y en su caso ocurra ante tal organismo.
Por otro hágase saber que sus peticiones deberán circunscribirse a lo resuelto en sentencia definitiva de fs.1454/1461 (29/05/2019), esto es a los sectores objeto del presente amparo: C21, trayecto desde calle Mendoza a Jujuy; PV, trayecto sobre calle Jujuy desde Ruta Nacional 22 hasta calle Perú-.
II.- Por otro, atento las constancias del sistema de notificaciones electrónicas, no habiendose cumplido áun con las notificaciones ordenadas a fs. 1584, intímase a la demandada para que en el termino de UN día cumpla con tales notificaciones.
Notifíquese por Secretaría mediante cédula con habilitación de día y horas inhábiles, haciéndole saber que quedará notificada el dia de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord, 5/2018-STJ).

Andrea V. de la Iglesia
Jueza