Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónHABILITACIÓN DE FERIA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN SE LIBRA CÉDULA
Fecha Proveído09/01/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233
General Roca, 09 de enero de 2020.am
Habiendo tomado conocimiento que en el lugar objeto del presente amparo -ex Estación de servicio RHASA- y sobre Avenida Roca se ha caído sobre la vereda parte del cerco perimetral y ante la ausencia de operarios en el lugar, habilitese feria judicial conforme lo dispuesto por el art. 19 inc. a de la Ley 5190 a los fines de que como medida preventiva en los términos del art. 1710 y concs. del Código Civil y Comercial -deber de prevención del daños- la demandada PEGO S.A. proceda en forma inmediata a arbitrar todas las medidas a su alcance e idóneas a los fines de reparar y reforzar en lo sucesivo el cerco perimetral y con el objeto de evitar eventuales riesgos y daños a terceras personas que circulan por el lugar. Notifíquese mediante cedula y hágase saber a la demandada que quedará notificada el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Ac. 5/2018 del STJ).-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza de feria



SE LIBRA CÉDULA.-