Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSOL.INF.CED.
Fecha Proveído03/02/2020
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nº 29001/17-STJ-
///MA, 03 de febrero de 2020.
Proveyendo a fs. 1031/1037:
Téngase presente lo allí informado.
Hágase saber a la Municipalidad de Viedma y al Departamento Provincial de Aguas que deberán cumplir con la secuencia metodológica establecida en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 2/19, llevando a cabo los pasos allí consignados para la etapa de ejecución del referido decisorio -en la sencuencia también especificada-, a razón de lo cual se dispone que ambas instituciones, dentro del término de diez (10) días hábiles, procedan a acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero Inciso b.1. de la citada sentencia, esto es: proceder a la identificación de las personas que habiten en las construcciones que se hubiesen erigido en el precio señalado, a quienes se intimará formalmente para que, en el término perentorio de diez (10) días corridos contados a partir de tal acto conminatorio, procedan a acreditar fehacientemente ante el Departamento Provincial de Aguas el haber cegado el pozo absorbente que allí eventualmente se encuentre, tarea que deberá ser efectuada de acuerdo a las normas reglamentarias que correspondiesen.
Dentro del mismo lapso, la Municipalidad de Viedma deberá acreditar el haber identificado y notificado del contenido íntegro de la Sentencia Nº 2/19 dictada en autos a la o las persona/s responsable/s de haber erigido en el predio objeto de juicio tres nuevas construcciones -a nivel de plateas-, conforme lo hecho saber por el propio municipio a fs. 1032.
Notifíquese por Secretaria.
FDO.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA