Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | X-4CI-145-AL2019 |
Nro. 1ra. Instancia | X-145-AL-19-C-3 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MERCURIO LUIS ALVERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO (ley 5106) (AMPARISTA SOLICITA RADICACION)
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Tipo de Proceso | AMPARO (ley 5106) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RENUNCIA Y REGULACION MINIMA DE HONORARIOS
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Fecha Proveído | 11/02/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. X-145-AL-19-C-3
Cipolletti, 11 de febrero de 2020.-sm
Fs. 45:
Téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al letrado apoderado que deberá continuar con sus gestiones conforme con lo dispuesto por el art. 53 inc. 2 del C.P.C.yC..-
Notifíquese al poderdante para que dentro del término de CINCO días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo previsto en los 41 y 59 del C.P.C.yC.. Notifíquese en el domicilio real del mandante.-
Atento a lo peticionado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la L.A., regúlanse en forma provisoria, los honorarios del letrado apoderado y patrocinante Dr. JUAN MANUEL CAPUA y CAROLA VILLAGRA en conjunto, en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($3.595) con más la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($1.438) a favor del primero de los nombrados en su calidad de apoderado (cof.mínimo legal art. 8 - 3 IUS x /2, con más el 40% por apoderamiento. Valor del IUS:2.397), dejándose constancia que para efectuar la regulacián se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas efectuadas. Cúmplase con la ley 869. Notifìquese.-
DRA. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA