Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-364-AM2015 |
Nro. 1ra. Instancia | Z-2RO-364-AM3-15 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RENUNCIA Y SE PRESENTA NUEVO APODERADO
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Fecha Proveído | 12/02/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15
General Roca, 12 de febrero de 2020.-rb
Proveyendo a fs. 1611/1613 (Dres. Santiago Silva, Juan Pablo Urquiaga, Silvio Fernando Garrido y Juan Pablo Rosales): téngase presente la renuncia efectuada por el primero de los mencionados.
Téngase por presentado como nuevo apoderado de la actora Municipalidad de General Roca al Dr. Juan Pablo Urquiaga, en mérito de poder adjuntado.
Téngase presente el nuevo domicilio electrónico constituido por tal parte.
Hágase saber que dicho letrado -quien también actúa con su propio patrocinio- y el Dr. Silvio Fernando Garrido -patrocinante de la actora- han sido vinculados como abogados en el presente expediente en el sistema lex doctor del Juzgado.
Se deja constancia que dicho sistema sólo permite cargar dos abogados, por lo que el Dr. Juan Pablo Rosales -restante patrocinante de la Municipalidad- no ha podido ser vinculado.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza