Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRENUNCIA Y SE PRESENTA NUEVO APODERADO
Fecha Proveído12/02/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 12 de febrero de 2020.-rb
Proveyendo a fs. 1611/1613 (Dres. Santiago Silva, Juan Pablo Urquiaga, Silvio Fernando Garrido y Juan Pablo Rosales): téngase presente la renuncia efectuada por el primero de los mencionados.
Téngase por presentado como nuevo apoderado de la actora Municipalidad de General Roca al Dr. Juan Pablo Urquiaga, en mérito de poder adjuntado.
Téngase presente el nuevo domicilio electrónico constituido por tal parte.
Hágase saber que dicho letrado -quien también actúa con su propio patrocinio- y el Dr. Silvio Fernando Garrido -patrocinante de la actora- han sido vinculados como abogados en el presente expediente en el sistema lex doctor del Juzgado.
Se deja constancia que dicho sistema sólo permite cargar dos abogados, por lo que el Dr. Juan Pablo Rosales -restante patrocinante de la Municipalidad- no ha podido ser vinculado.




Andrea V. de la Iglesia
Jueza