Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Sin Datos |
Nro. 1ra. Instancia | 40233 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE PRESENTA ESTADO NACIONAL - SE AMPLIA PLAZO - ESTESE SE LIBRA CEDULA
|
Fecha Proveído | 27/02/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) Nro: 40233
General Roca, 27 de febrero de 2020.AM
I.-Proveyendo a fs. 2313 -Dr. Lopez Raffo- agréguese y téngase presente el acta de reunión de fecha 26/02/2020 -Universidad Nacional del Comahue (Departamento Mecánica Aplicada, Facultad de Ingeniería), DPA, Secretaría de Ambiente de la provincia, Fiscalía de Estado de la provincia y Dirección de Ambiente del Municipio de Roca- y previo a todo estése a lo que se provee a continuación.
II.- Proveyendo a fs. 2309 (Dr. Roselli -Estado Nacional-), atento lo solicitado amplíase el plazo dispuesto a fs. 2301 de fecha 19/02/2020 por el termino de DOS días, el que empezará a correr al día siguiente de la notificación de la presente mediante cedula electrónica.
Hágase saber que la documentación de fs. 2183/2264 -propuesta tecnica de "BfU de Argentina SA"-, cronograma de tareas de fs. 2266/2274, acuerdo de partes de fs. 2275/2291 no se adjuntan en formato PDF, quedando los mismos a su disposición en el Tribunal para su control, para lo cual se brindará un espacio físico que lo permita.
Asimismo hágase saber el acta de reunión de fecha 26/02/2020, la que al igual que la documentación detallada precedentemente se encuentra en el expediente para su control.
Notifíquese lo anterior por Secretaría mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndole saber que quedará notificado el dia de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord, 5/2018-STJ)
A lo manifestado respecto de la distancia no ha lugar por no corresponder, por cuanto el presentante ha constituido domicilio en esta localidad.
Vencido el plazo de ampliación dispuesto precedentemente pasen estas actuaciones al Ministerio Publico Fiscal.
SE LIBRA CEDULA