Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaJ-2RO-2-C2019
Nro. 1ra. InstanciaJ-2RO-2-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaAYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)
Tipo de ProcesoACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fecha Proveído02/03/2020
OrganismoCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, a los 2 días de Marzo de 2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "AYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)" (Expte.n° J-2RO-2-C5-19), venidos del Juzgado Civil Nº Cinco, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, se entiende conveniente que previo a resolver se obtengan precisiones respecto a quienes conforman los distintos grupos de ahorro que integran los actores, así como también quienes son los accionistas de la demandada y de modo particular si la misma podría considerarse una sociedad controlada por la o las sociedad/es fabricante/s de los automóviles en los términos del art. 33 de la ley 19.550.
A tal fin se dispone que previo a resolver el recurso, se libre oficio a la Inspección General de Justicia de la Nación, a los efectos de que informe con destino a estos autos: 1) Suministre la lista de las personas que conforman los distintos grupos de ahorro que integran los actores, indicando el nombre y domicilio de cada uno de ellos; 2) Informe quienes son los accionistas de la demandada y en caso de haber modificado la integración societaria en el último tiempo, quienes eran los accionistas al 4 de octubre de 2019. Se adjuntará copia del contrato y estatuto social de la demandada, así como también de las sociedades que resultaren titulares de las acciones de ésta.
Queda la diligencia a cargo de los recurrentes, quienes deberán acreditar el diligenciamiento del respectivo oficio y eventualmente solicitar las medidas necesarias si hubiera demoras en la respuesta. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese.-

DINO DANIEL MAUGERI GUSTAVO A. MARTINEZ
Juez de Cámara Juez de Cámara

VICTOR DARIO SOTO
Presidente
(En Abstención)
Ante mí:
Paula Chiesa
Secretaria
nvp