Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-25-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-25-C3-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE FIJA NUEVA AUDIENCIA
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Fecha Proveído | 12/03/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18
General Roca,12 de marzo de 2020. AM
I.- Proveyendo a fs. 441/443 -Municipalidad de Roca-: agréguense los informes ambientales, actas de inspección labradas y fotografías adjuntas. Dése traslado del hecho nuevo denunciado por el término de dos días hábiles. Notifíquese por cédula con entrega de copias la que deberá ser confeccionada por la parte actora.
II.- Considerando los hechos nuevos denunciados por la parte actora, lo informado por la demandada en cuanto a que se ha finalizado la obra en el mes de mayo de 2019, considero oportuno convocar a las partes, al Consorcio de Riego y Ministerio Público Fiscal a la realización de una audiencia en los terminos del art. 36 del CPCYC, la que se llevará a cabo el día 27 de marzo del 2020 a las 9:30 hs. en la sede de este Juzgado. Notifíquese por cédula, las que deberán ser confeccionadas por Secretaría.-
Para su realización corresponde establecer una serie de reglas que regularán tanto la concurrencia como el desarrollo de la misma, a la que deberán ajustarse los participantes:-
1.-Fin/ propósito de la audiencia:-
a.- Obtener precisiones sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo: estación elevadora de líquidos cloacales (calle Godoy Díaz y Los Claveles) y ByPass ubicado en calle Godoy Díaz y Las Petunias, y los sectores en los que se denuncian desbordes de líquidos cloacales.
2.-Tramite:
a.- Los participantes y este organismo deberán contar con la documentación pertinente con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia convocada con el propósito de que hagan una breve exposición oral de los elementos de mayor relevancia sobre los que se asientan los escritos, informes presentados y propuestas conciliatorias/superadoras de la conflictiva.-
Los representantes a cargo de las respectivas exposiciones deberán contar con la información necesaria para responder en forma concisa, clara sobre las explicaciones, aclaraciones y/o ampliaciones que se requieran en el acto.-
Hágase saber que podrán concurrir junto con los asesores técnicos y/o especialistas que consideren idóneos a los fines de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar, sus circunstancias, interferencias concretas, medidas de seguridad.
b.- La suscripta tiene a cargo el desarrollo de la audiencia, concede la palabra a quienes comparecen en representación de las partes, ordena el respeto estricto de los tiempos adjudicados a cada uno de los expositores y con posterioridad a la conclusión de los informes respectivos, podrá formular las preguntas que estime apropiadas con relación a las presentaciones efectuadas por escrito y a las exposiciones ulteriores.-
c.- A los fines de organizar el espacio disponible para su celebración, el día miércoles 25 de marzo del corriente deberán denunciar la cantidad de personas que concurrirán al acto (nombres, cargos que desempeñan en su caso). Ello con el objeto de organizar a su vez el espacio disponible en este organismo.-
d.- La audiencia comenzará con la presentación de la parte actora, quien podrá hacer una exposición oral de hasta diez minutos respecto de la situación actual de los sectores objeto de este amparo. Ese informe estará a cargo de uno de sus representantes, cuya designación será comunicada a este Juzgado el día 25 de marzo.
A su termino, lo hará el representante del Consorcio de Riego en iguales términos y con relación a la posible afectación al Canal Secundario II Norte de Riego.-
Luego será concedida la palabra a la parte demandada, quien deberá exponer en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo, obras en ejecución en su caso, como así también sobre la existencia de derrames y en su caso extensión de los mismos, medidas de mitigación, zonas de riesgo y todo con el fin de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar para permitir resolver en definitiva de conformidad con lo establecido por el art. 21 de la Ley B 2779.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza