Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-25-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-25-C3-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónHABILITACION. TRASLADO URGENTE A LA DEMANDADA. TOMA DE MEDIDAS.
Fecha Proveído18/03/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18

General Roca, 18 de marzo de 2020.-
I.- Atendiendo a los hechos denunciados y naturaleza de este proceso, habilítense los días y horas inhábiles.-
II.- Llegan estos autos a despacho a los fines de proveer el hecho nuevo denunciado por el Municipio -nuevos desbordes cloacales en el sector del barrio Alta Barda-.-
Por otro solicita que la parte demandada sea intimada para que implemente en forma urgente las medidas de mitigación/desinfección en la vía pública y en el canal de riego -Canal Secundario II Norte-.-
A los fines de resolver sobre lo solicitado he de tener presente:-
-que el art. 33 de la Ley 25.675 -de presupuestos mínimos para la protección del ambiente- establece que "los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio de las partes a su impugnación"; esto ha de llevarme a considerar no sólo la existencia de una fuerte verosimilitud de lo alegado por el Municipio -desbordes actuales de líquidos cloacales, sin tratar, a cielo abierto- sino los graves riesgos que para la salud pública y el ambiente ello implica;
-que la audiencia fijada a fs. 444/445 debió suspenderse por razones que son de público y notorio conocimiento (STJ Ac. 9/2020);
-que dentro del contexto de emergencia sanitaria declarada por Decreto provincial 266/20 en el ámbito local y conforme las medidas dispuestas a nivel nacional, es dable exigir a los responsables que extremen/refuercen/supervisen/controlen las medidas que son adecuadas para evitar/contener/mitigar/remediar situaciones como las que hoy son denunciadas -desbordes de líquidos cloacales y sus riesgos para la salud pública/ambiente-,
-que para la resolución/contención/mitigación del problema deben adoptarse medidas y acreditarse su cumplimiento sin generar planteos judiciales innecesarios: cada uno de los involucrados debe responder conforme a sus facultades y obligaciones legales (art. 42 Constitución Nacional, Ley J 3183 y concs.). Esto debe coordinarse de tal modo que a su vez contribuya a evitar la propagación del virus Covid-19;
Por lo expuesto entonces y de conformidad con los principios establecidos por Ley 25.675, art. 8 de la Ley M 2631, art. 5 de la Ley M 3266, Ley M 4052, Ley J 3183, Ley J 3183 corresponde intimar a la demandada -ARSA y Provincia, habiendo unificado representación procesal- para que en forma inmediata proceda a arbitrar todos los medios a su alcance a los fines de hacer cesar/sanear/desinfectar la zona en cuestión y por el desborde de líquidos cloacales a cielo abierto, bajo apercibimiento de imponérsele astreintes y que serán fijadas para el caso de no acreditar en el término de dos días las medidas concretas que ha adoptado-. Habilítanse días y horas inhábiles, quedando notificados el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Ac. 5/2018 del STJ).-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza