Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-35-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-35-C1-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (La Plata y su intersección con calles, Estado de Israel, Japón, Jamaica y Bahamas)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCERTIFICACION RESOLUCION
Fecha Proveído06/05/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

CERTIFICO: Que el vencimiento para el dictado de la presente resolución operaba el día 30/03/2020. Que en virtud de las Ac. 09, 11, 13 y 14/20- STJ, se estableció un receso extraordinario con régimen de feria judicial, encontrándose suspendidos los plazos procesales desde el 17/03/20. Que en virtud de la Ac. 14/20 se decidió la prórroga de tal receso extraordinario, facultándose a los Juzgados al dictado de las sentencias que se encuentren en momento de resolver al momento de inciarse el régimen de aislamiento social obligatorio, autorizando a que las mismas sean informadas en lista de despacho, sin que ello implique notificación a las partes, la que deberá efectuarse en la forma indicada por ley,en el momento procesal oportuno.En función de ello, el plazo para el dictado de la resolución no se encuentra vencido al día de la fecha.-
SECRETARIA, 6 de mayo de 2020.-

AGUSTINA Y. NAFFA
SECRETARIA
General Roca, 6 de mayo de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO (c)" (Expte. N° S-2RO-35-C1-19).-
Quedan estos autos a despacho para resolver ya que ante la presentación efectuada por la perito Magnani a fs.304, el Tribunal ordenó la intimación a las partes para que abonen sus honorarios, bajo apercibimiento de ejecución.-
A fs. 306/307 se presenta el apoderado de la Municipalidad de General Roca e interpone revocatoria con apelación en subsidio. Argumenta que se ha intimado a su mandante a abonar los estipendios de la perito, a pesar que su parte resulto victoriosa en el planteo de la pretensión. Que se debe condenar en costas a las demandadas, en razón que han resultado vencidas respecto la pretensión accionada, debiendo asumir los gastos. Efectúa reserva de recurso extraordinario y peticiona.-
A fs. 308 se da traslado de los fundamentos a la perito, quien contesta por medio de su apoderado a fs. 309. En su presentación solicita el rechazo de la revocatoria, con costas. Argumenta que la contraria aduce que, como es gananciosa en la sentencia, no está obligada al pago de las costas del proceso. Que aún cuando así lo fuera, su petición choca con las prescripciones del art. 77 del CPCyC, que obliga a la no condenada en costas a abonar el 50% de los honorarios de los peritos, razón por la cual la intimación es procedente.-
A fs. 310 se rechaza la revocatoria interpuesta por la municipalidad y la apelación deducida en forma subsidiaria, por no encuadrar dentro de los presupuestos del art 20 de la ley 2779.-
Llegados de tal forma los presentes autos a despacho para resolver, a fin de aclarar y ordenar la tramitación de la presente causa corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Teniendo en cuenta que a fs. 281 se han regulado los honorarios de la perito Lic. Magnani, quien ha sido designada de oficio por parte de éste Tribunal, que dicha regulación se encuentra firme (conforme surge de SNE) y que en autos ha recaido sentencia definitiva firme-de fecha 03/09/2019-por la que se responsabilizado a las demandadas, corresponde que dichos honorarios se abonen por la Provincia demandada, en los términos del art. 55 de la Constitución Provincial, asignando a la Fiscalía de Estado el trámite correspondiente para la previsión de dichas costas en el próximo presupuesto provincial, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución vencido dicho plazo.-
Ello encuentra fundamento en que no se dan los recaudos dispuestos por el art. 8 de la Ley H N° 2959 para que sus honorarios se abonen con fondos del presupuesto de éste Poder Judicial. TODO LO QUE ASI RESUELVO.- NOT Y REG.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez