Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónHABILITACION DE FERIA - INTIMACION
Fecha Proveído15/05/2020
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nº 29001/17-STJ-

VIEDMA, 15 de mayo de 2020.-
Teniendo en cuenta que por el artículo 3º del Decreto Nº 362/20 del Poder Ejecutivo Provincial -modificado mediante Decreto N° 389/20, publicado en el B.O. N° 58/79- se ha exceptuado de cumplir con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular -aquellas, con causa en la pandemia de COVID 19- a las personas afectadas al desarrollo de obras de construcción privadas, y que por Resolución Nº 202/20 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial se ha reglamentado la forma de aplicación del citado artíulo 3º, corresponderá propender al avance procedimental del expediente, al menos por dos efectos potenciales derivados de la circunstancia referida: primero, que continúen desarrollándose construcciones prohibidas, al margen del cumplimiento de la Sentencia Nº 02/19 (cf. informes de fs. 1031/1036 y 1080 párrafo segundo) y, segundo, que la orden dada en tal dispositivo, relativa al cegado de pozos absorbentes por parte de quienes los han cavado en el predio identificado como Lote 18-1-C-002-01A, podrá entonces ser cumplida si para ello se necesita el concurso de aquel tipo de personal.
Atento que por Acordadas 09/2020, 10/2020, 11/2020, 13/2020, 14/2020 y 15/2020, el Superior Tribunal de Justicia asignó régimen de feria judicial a los sucesivos recesos extraordinarios allí dispuestos, a los fines señalados en el párrafo anterior, se habilita la feria judicial en la presente causa (cf. artículo 19 inciso "e" L.O.).
A razón de lo todo cual se disponen las medidas que a continuación se detallan.
Proveyendo a fs. 1075/1087: Téngase presente lo allí informado.
Intímese al Departamento Provincial de Aguas para que en el término de cinco (5) días de notificado:
1.- Informe en autos si las personas identificadas mediante las constancias obrantes a fs. 1003; 1004, 1005, 1006, 1007, 1010, 1043, 1067, 1068 y 1069 han procedido a cumplir con la orden dada en autos y firme a la fecha, consistente en acreditar fehacientemente ante ese Departamento el haber cegado el pozo absorbente que eventualmente se encuentre en cada uno de los lotes referidos en los precitados avisos, y;
2.- Actualice el informe producido a fs. 1023/1027.
Notifíquese por Secretaría, con copia de las fojas señaladas.
Atento lo que surge de los instrumentos agregados a fs. 997 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1008, 1009, 1011/1018, 1023, 1031/1036, 1043, 1070/1073, 1076 y 1081/1086, se instruye a la Municipalidad de Viedma -parte actora- la publicación de edictos por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial; en el sitio web de este Poder Judicial (cf. Ac. Nº 04/18-STJ) y en el diario "Río Negro", haciéndose saber a propietarios, tenedores, ocupantes y a cualquier otra persona que esgrima derechos de cualquier naturaleza sobre alguna porción de tierra situada en el imueble situado en Viedma, (RN), identificado como Lote 18-1-C-002-01A, que en el término perentorio de diez (10) días corridos contados a partir de la última publicación edictal, deberán acreditar fehacientemente ante el Departamento Provincial de Aguas el haber cegado el pozo absorbente que en la respectiva parcela eventualmente se encuentre construido, tarea que deberá ser efectuada de acuerdo a las normas reglamentarias que correspondiesen; ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias al/los remiso/s (cf. Artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial) y/o de las multas a que refiere el artículo 21 último párrafo de la Ley B 2779.
En los edictos dispuestos se hará saber también a los mismos destinatarios que, de acuerdo a la Sentencia Nº 02/19 dictada en autos, se encuentra prohibida la realización cualquier tipo de edificación o construcción o movimiento de suelo o excavación en el predio identificado como Lote 18-1-C-002-01A, hasta tanto cada interesado cuente con todas las previas autorizaciones administrativas que respecto de tales actividades antrópicas resulten menester.
Notifíquese por Secretaria.
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA