Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónHÁGASE SABER - NOTIF. PROVIDENCIA CONSTANCIA DE LIBRAMIENTO DE CEDULAS
Fecha Proveído28/05/2020
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

1095
Expte. Nº 29001/17-STJ-

VIEDMA, 28 de mayo de 2020.-
Por recibida cédula diligenciada, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 1091 y vta.:
Téngase presente; hágase saber e instrúyase al Departamento Provincial de Aguas que, en cuanto sean superadas las restricciones que afectan su capacidad funcional -de acuerdo a lo informado en la presentación que se provee-, deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Punto 2 de la cédula de notificación que el organismo recibiese en fecha 19.05.2020, haciéndosele saber, complementariamente, que el "informe producido a fs. 1023/1027" allí referido es el que se corresponde con su Nota Nº 310-IGRH, de fecha 10.10.2019.
Notifíquese por Secretaría.

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


VIEDMA, 28 de mayo de 2020.-
Advirtiendo que a fs. 1091 el Departamento Provincial de Aguas hace saber, entre otras cuestiones, que en dicho organismo permanece cerrada la atención al público, condición que se mantendrá mientras se encuentre vigente el receso general excepcional de la Administración Pública Provincial, motivado por la pandemia del virus COVID-19, se tiene que resultará de cumplimiento imposible acreditar ante dicho Departamento el haberse cegado pozos absorbentes en el Lote 18-1-C-002-01A (conforme lo ordenado en la Sentencia Nº 02/19), por parte de las personas sobre las que recae tal obligación. Por ello, corresponde suspender la publicación de edictos ordenada a la Municipalidad de Viedma por providencia de fecha 15.05.20 (fs. 1089 y vta.), en la porción relativa a la obligación precedentemente referida, debiendo si efectivizarse comunicación edictal en cuanto a la cuestión indicada en el último párrafo de la referida providencia.
Notifiquese por cédula.
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA



En fecha 28 de mayo de 2020 se libró una (1) cédula a domicilio real al DPA. Conste.
MARIANA KARINA GARCIA
JEFA DE DESPACHO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA