Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-15-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-15-C9-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaOPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE HABILITA FERIA - SE CONCEDE APELACION- SE ORDENA
Fecha Proveído24/06/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

//neral Roca, 24 de junio de 2020.-
Atento el carácter alimentario de los honorarios cuyo cobro persigue, habilítese la feria judicial.-
Respecto de las cédulas libradas durante la feria judicial extraodinaria, decrétase la nulidad por tratarse de un acto procesal no válido.-
Sin perjuicio de ello, atento la presentación efectuada por el representante legal de la Provincia de Río Negro, fs. 244/245, téngase por interpuesto el recurso de apelación. De los fundamentos dados traslado.-
En razón de lo manifestado por el perito Alberto Julio Delord, téngase por contestado el traslado de los fundamentos ordenados precedentemente.-



VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ