Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-15-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-15-C9-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | OPORTO JEANNETTE MONICA y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO COLECTIVO(c) (MENORES-DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE HABILITA FERIA - SE CONCEDE APELACION- SE ORDENA
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Fecha Proveído | 24/06/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
//neral Roca, 24 de junio de 2020.-
Atento el carácter alimentario de los honorarios cuyo cobro persigue, habilítese la feria judicial.-
Respecto de las cédulas libradas durante la feria judicial extraodinaria, decrétase la nulidad por tratarse de un acto procesal no válido.-
Sin perjuicio de ello, atento la presentación efectuada por el representante legal de la Provincia de Río Negro, fs. 244/245, téngase por interpuesto el recurso de apelación. De los fundamentos dados traslado.-
En razón de lo manifestado por el perito Alberto Julio Delord, téngase por contestado el traslado de los fundamentos ordenados precedentemente.-
VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ