Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE RECIBE LA PIEZA PREVISTA POR EL ART. 250 CPCC DEL STJ - RESERVA DOC - DIGITALIZA
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Fecha Proveído | 23/07/2020 |
Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Viedma, 23 de julio de 2020.-
Por recibida la pieza prevista por el art. 250 del CPCC, agréguese por cuerda a estas actuaciones.-
Resérvese nuevamente en Secretaría la documentación original acompañada y las presentaciones efectuadas por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria y Legisladores, conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631.-
Atento al tenor de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia emitida en fecha 05/11/2020, deviene improcedente resolver las cuestiones pendiente en el presente proceso -el pedido de citación de la Inspección General de Justicia y el recurso de aclaratoria por parte de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados-. Hágase saber a las partes intervenientes.-
Asimismo , hágase saber a las partes que conforme lo dispone la Acordada n° 23/2020 desde el dictado de la presente continuará tramitando por el sistema digital.-
Leandro Javier Oyola
Juez