Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-6-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-1VI-6-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE RECIBE LA PIEZA PREVISTA POR EL ART. 250 CPCC DEL STJ - RESERVA DOC - DIGITALIZA
Fecha Proveído23/07/2020
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, 23 de julio de 2020.-
Por recibida la pieza prevista por el art. 250 del CPCC, agréguese por cuerda a estas actuaciones.-
Resérvese nuevamente en Secretaría la documentación original acompañada y las presentaciones efectuadas por parte de la Agencia de Recaudación Tributaria y Legisladores, conforme atribuciones de Ley 4.667, art. 4 inc. q) y art. 17 de la Ley 5631.-
Atento al tenor de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en sentencia emitida en fecha 05/11/2020, deviene improcedente resolver las cuestiones pendiente en el presente proceso -el pedido de citación de la Inspección General de Justicia y el recurso de aclaratoria por parte de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados-. Hágase saber a las partes intervenientes.-
Asimismo , hágase saber a las partes que conforme lo dispone la Acordada n° 23/2020 desde el dictado de la presente continuará tramitando por el sistema digital.-


Leandro Javier Oyola
Juez