Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMUNICIPALIDAD DENUNCIA HECHO NUEVO. TRASALADO A LA DEMANDADA. PRESENTACION DEL DR. GARRIDO. ESTESE Y POR CUMPLIDA RATIFICACION
Fecha Proveído11/08/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 11 de agosto de 2020.-ev.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Urquiaga (apoderado de la actora) en la MEED en fecha 10/08/2020 en horario inhábil por lo cual debe tenerse por presentado en el dia de la fecha a primera hora hábil (art. 6 de la Acord. 23/20 del STJ): I.- agréguese el acta de inspección, fotos y notas de la Dirección de Medio Ambiente que se acompañan en formato PDF.
De los hechos nuevos denunciados por el Municipio, córrase traslado por dos (2) días a la demandada. Notifíquese mediante cédula con habilitación de dias y horas inhábiles, haciéndole saber a la accionada que quedará notificada de la presente el dia de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018-STJ).
II.- Ratifiquen la presentación los Dres. Silvio Garrido y Juan Pablo Rosales (art. 5 de la Acord. 23/20 del STJ).


MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 11 de agosto de 2020.-ev.
Proveyendo el escrito presentado en la MEED en el dia de la fecha por el Dr. Garrido (patrocinante de la actora): siendo idéntica la presentación al escrito ingresado por el Dr. Urquiaga en fecha 10/08/2020 (en horario inhábil) estése a la providencia suscripta por la magistrada subrogante en el dia de la fecha y por cumplido lo requerido en el último párr. de la misma.
Por razones de economía y concentración procesal hágase saber al presentante que en futuras presentaciones el ingreso por MEED deberá limitarse a ratificar la presentación anterior y no repetir íntegramente el ingreso digital (arg. art. 5 de la Acord. 23/20 del STJ).


ANAHI MUÑOZ
Secretaria