Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-41-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-41-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAUDIENCIA REMOTA PRELIMINAR
Fecha Proveído18/08/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

/// neral Roca, 18 de agosto de 2020
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Savini, téngase presente el hecho nuevo y documental adjuntada, dése traslado a las partes. Notifiquese, debiendo cumplirse con los traslados previo a la audiencia.
Atento lo ordenado en la audiencia celebrada en autos y los hechos denunciados dése intervención al DPA y la Secretaría de ambiente de la provincia de RN para que presente el informe comprometido, y proceda a realizar las mediciones y muestras, debiendo informar los resultados de las mismas previo a la realización de la audiencia.
Habiendose reanudado los plazos procesales y manteniendose las restricciones y limitaciones para la atención presencial, a los fines de celebrar la audiencia de conciliación y a los fines de proveer la prueba de manera remota (ZOOM) fíjase la audiencia del dia 28 de agosto de 2020, a las 10 Hs. Notifiquese por Secretaria.
Atento las especiales circunstancias impuestas por el COVID19 y a fin de garantizar el desarrollo de la audiencia en función de los protocolos establecidos pro el STJ se establecen las siguientes pautas.


Pautas para la celebración de la audiencia
I) La celebración de la audiencia requiere la conformidad de la totalidad de las partes intervinientes expresada por escrito dentro de las 48 horas habiles de haber sido notificada de la audiencia. (articulo 2 res 138/20 STJ) debiendo señalar el orden de los testigos propuestos a fin de fijar horarios sucesivos. Se habilita excepcionalmente la posibilidad que la audiencia comparezca el apoderado y/o el patrocinante ante la imposibilidad del asistido de realizarlo por medio remoto, asumiendo el compromiso de ratificar la gestión en el último caso.
La negativa a realizar la audiencia por medio remoto debe ser fundada, y en su caso se resovera el planteo. En caso de silencio se entenderá conformidad con tal modalidad.
II) Se prohibe a quienes intervengan y/o a terceros retransmitir el contenido de la audiencia por cualquier medio tecnológico, asi como la difusión por videos, capturas de pantalla o audios simultaneamente o con posterioridad a su ocurrencia (articulo 3); bajo apercibimiento de imponer las sanciones penales y sancionatorias que correspondan.. Los letrados de las partes son responsables de informar a las partes y velar por el cumplimiento. (articulo 3 resolucion 138/20 STJ)
III) Los letrados de las partes deben arbitrar los medios para cerciorarse sobre la viabilidad de la audiencia debiendo informarse sobre los requisitos a cumplir ANEXO I- PROTOCOLO y REQUISITOS TECNICOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS DE MODO REMOTO FUERO CIVIL, FAMILIA Y LABORAL(de la mencionada resolución), debiendo con antelación a cinco días de la audiencia :
-Informar la Cuenta de correo electrónico y teléfonos (al mail lfontana@jusrionegro.gov.ar) de abogados y partes debiendo asegurarse de que las partes que asisten o representan estén en condiciones de acceder remotamente a las audiencias.
Los letrados deberán contar al momento de la audiencia con copias de las piezas procesales necesarias, para lo cual previamente podrán acceder al expediente con el sistema de turnos implementado por el STJ, e informase acerca del protocolo de audiencias remotas (resolución 138/2020) a fin de evitar la frustación de la misma.

LAURA FONTANA
JUEZ