Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-41-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-41-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAUDIENCIA REMOTA ZOOM CONCILIACION TRASLADO HECHO NUEVO
Fecha Proveído31/08/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 08:30 horas del día 28 de agosto de 2020 comparece a la audiencia celebrada mediante plataforma ZOMM Sr. Albornoz Guillermo, Lagos Jonatan, Ibañez Heber, Gimenez Maria Judith, Leonardo , Silvina Garrido y Heber Ibañez con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Savini; el Dr. del Dr. Gustavo Planchart; el Dr. Arturo E. Lllanos apoderado de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro . Asimismo se anuncia la Sra Judith Gimenez El Dr. Santiago Silva , apoderado del Municipio de Cervantes; y la Dra Elizabeth Quesada Defensora de Menores e Incapaces Nro 1.
Abierto el acto luego de un intercambio de palabras, se da la palabra:
El Dr. Planchar manifesto que no era posible por el momento el acuerdo en esta instancia, que se habían iniciado que se habian acordado se podian continuar obras, el biodigestor esta funcionando, esta todo funcionando correctamente y que no obstante ello se encuentra abierto al dialogo. En igual sentido el Llanos. Se intercambiaron opiniones respecto de las acciones realizadas por el DPA desde que se iniciará la toma de las muestras.
Se dio la palabra al Dr. Savini, que han tenido conversaciones desde el inicio, que tienen voluntad de tener una buena convivencia y llegar a acuerdos para llegar a un uso sustentable de la explotación y los vecinos, que han incorporado problematica nuevos hechos que se han sucedido que son continuidad de situaciones que entiende no han sido gestionadas. Solicita precisa gestion de los organismos de control. Que por el momento no es posible el acuerdo, que entiende que no estan dadas las condiciones
Se dejo constancia que lo relativo a la conciliación y las propuestas no se dejaría constancia y no sería utilizado al momento de dictar sentencia, aunque se aclara que se dejará constancia de las expressiones de los vecinos , en cuanto a los hechos objeto de la litis.
Se dio la palabra al Dr. Silva manifestando que estan abiertos a la conciliación, y lo que sea util para lograr el acuerdo.
El Sr. Jonhatan Lagos vecino del barrio manifsto que habían presentado el escrito en el expediente donde estaban las cuestiones le preocupaban en cuanto a lo que planteaban el primer día. Si bien se realizaron obras, no vieron reflejados los cambios, por ejemplo en la información sobre la contaminación de las napas y agua acequia, sobre los resuletados de que se midio, cuando, que habían llegado actas con resultados, que han visto derrames alrededor d elas piletas, olores que supuestamente con el biodigestor que iba a mejorar, la molestia en las vias respiratorios han sido terribles en el verano y otoño, las moscas. Que tienen voluntad de conciliar siempre que se le garantice que no se esta contaminando, que las cosas se estan haciendo bien, en especial para su hijos que estan expuestos. Que el municipio ha permitido y avalado, la aperura de calles, que no entienden su postura.
Por su parte la vecina Silvina Garrido, manifeista que las actas de inspección el DPA no son programadas, que han habido derrames, que se toma PH y temperatura del agua, que no le brinda información tecnica profesional que indique que no hay contaminación, que entiende que es necesario hacer muestra del agua de los pozos. Que solicitan participar los vecinos en la toma de muestras, que se han hecho movimiento y obras y no ven datos tecnicos. Que tampoco hay un plan sanitaria de las moscas y efluentes.
El Dr. Enrique Llanos manifiesta que han acompañado las muestras y que se han acompañado los informes del DPA y Secretaria de Medio ambiente y han estado corroborando el estado de las obras. Que en virtud de la pandemia los informes fueron más espaciados.
El SR. Albornoz, desde la ultima audiencia han llegado cinco actas, que no hay resultados de contaminación (nitrogeno, fosforo, estericha colis, coliformes etc) se brindo la temperatura del agua y para el PH . Si se hizo esos analisis no se ha informado que eso le preocupa.
El Dr. Planchart manfiiesta que la incorporación de hechos exceden al amparo como la referencia al tratamiento del suelo, y cuestiones que estan relacionadas a organismos publicos, excede al objeto de la conciliación, con lo cual se ve en la disyuntiva de contestar, aclara que el traslado solo vio dos fotografias, que en la cédula no se adjunto el escrito y que solo ha tenido acceso a dos fotografias (impuesto y catastro) sobre lo que ya se he expidio, que no ha tenido conocimiento de los hechos, que la documentación ha sido de fecha anterior. Solicita se le corra traslado de esos hechos. Que las actas fueron adjuntadas, no han sido impugnados
La suscripta describe el objeto del amparo conforme los hechos traidos en la demanda:
El cese del derrame de efluentes en suelo desnudo o cursos de agua de efluentes en el Establecimiento de cría porcina radicado en Chacra 283 de Cervantes.-
Adecuado y correcto tratamiento de los residuos solidos y liquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.-
Disminución de la superficie de piletas a cielo abierto y modificación de la ubicación del lugar de tratamiento a una distancia que no altere la calidad de los vecinos.-
Uso de biofiltros forestales.-
Cese y reparación del daño ambiental (acequias, agua, suelo y aire).
Como la documentación fue presentada pocos días antes de la audiencia,y tampoco se le ha dado oportunidad de ofrecer prueba relativa a esos hechos, se advierte .

La Dra Quezada concuerda en que resulta designar un perito que determine el tema de la contaminación de la napa, el tema del derrame . Asimismo solicita en función de la proactividad, realizar una inspección ocular antes de dictaminar, para ver en el lugar cúal es la situación.
El Dr. Planchart manifiesta desinteres en la prueba pericial ya que obran dictamenes de organismos del Estado, y las partes pueden designar consultores tecnicos, que conforme ley 25675 articulo 33 los dictamenes de los organismos del EStado tienen la misma fuerza que un dictamen pericial. Los informes hasta ahora no han sido impugnados, y no han sido controvertidos. El articulo 14 de la ley establece los momentos donde se debe ejercer la prueba y los planteos defensivos, que en la presentación de la parte actora no existe ofrecimiento de un informe pericial. Desiste de la prueba pericial , que hay dictamenes de los organismos competente, que no tiene objeciones a que se de participación a los vecinos en la toma de muestras.
Se verifico en el sistema que no se ha publicado los escritos de denuncia de hecho nuevo y documental.
Se da por finalizado la audiencia, aclarando las cuestiones que se transcribiran y se resuelve disponer el traslado del hecho del nuevo hecho y la documental.
Con lo cual habiendose interrumpida la conexión se da por finalizado el acto, quedando resguardado la grabación de la audiencia en forma remota ZOOM en los archivos del Tribunal, firmando la suscripta para constancia.

LAURA FONTANA
JUEZ /// neral Roca, 31 de agosto de 2020
Advirtiendo que no se ha publicado en el SEON el escritopresentado el 10/8/2020 por el DR. Savini y documental, y que la cédula librada ha sido sin adjunción de copias, conforme lo manfiestado en la audiencia celebrada corresponde públicar las presentaciones en el SEOn y el hecho nuevo y documental adjuntada, dése traslado a las partes demandadas. Notifiquese, haciéndose saber que las copias se encuentran publicadas en el SEON
Agréguese las actas adjuntadas por el Dr. Lllanos el 27/8/2020 y hágase saber a los amparistas.


LAURA FONTANA
JUEZ