Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaJ-2RO-3-C2019
Nro. 1ra. InstanciaJ-2RO-3-C9-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaBOREAN PATRICIA NOEMI Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c) (CUATRO CUERPOS)
Tipo de ProcesoACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA INTERLOCUTORIA
Fecha Proveído04/09/2020
OrganismoCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, a los 4 días de septiembre de 2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "BOREAN PATRICIA NOEMI Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS" (Expte.n° J-2RO-3-C9-19), venidos del Juzgado Civil Nº Cinco, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SEÑOR JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO:
Guardando el presente caso similitud con los autos “AYALA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS" (Expte. N° J-2RO-2-C5-19), entiendo necesario seguir el mismo temperamento que adoptara allí el tribunal a partir del voto de los Dres. Maugeri y Soto, en interlocutoria de fecha 2 de marzo de 2020.
Consecuentemente a fin de obtener precisiones respecto a quienes conforman los distintos grupos de ahorro que integran los actores, así como también quienes son los accionistas de la demandada Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y de modo particular si la misma podría considerarse una sociedad controlada en los términos del art. 33 de la ley 19.550 por la sociedad fabricante de los vehículos, Renault Argentina S.A., propongo la producción de la siguiente medida para mejor proveer.
Librar oficio a la Inspección General de Justicia de la Nación, a los efectos de que informe con destino a estos autos: 1) Suministre la lista de las personas que conforman los distintos grupos de ahorro que integran los actores, indicando el nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos; 2) Informe quienes eran al momento de interposición de la demanda, accionistas de Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y en caso de haber modificado la integración societaria, se expida sobre los cambios operados. La IGJ adjuntará copia del contrato y estatuto social de la demandada, así como también de las sociedades que resultaren titulares de las acciones de ésta.
La diligencia estará a cargo de los recurrentes, quienes deberán acreditar el diligenciamiento del respectivo oficio y eventualmente solicitar las medidas necesarias si hubiera demoras en la respuesta.
Se hará saber a la oficiada que además de disponerse esta medida en un proceso enmarcado en el régimen de protección de los consumidores, la misma ha sido adoptada de oficio por el tribunal, por lo que no deberá ser arancelado su trámite, debiendo ser cumplimentado el oficio en el término de 20 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes conforme lo previsto por el art. 398 del CPCyC. TAL MI VOTO.
EL SEÑOR JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SEÑOR JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Interrumpir el plazo para fallar y como medida para mejor proveer, disponer el libramiento del oficio propuesto en el primer voto y en las condiciones allí explicitadas.
Regístrese y notifíquese.-


GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA
DINO DANIEL MAUGERI
JUEZ DE CÁMARA



VICTOR DARIO SOTO
PRESIDENTE
(En Abstención)

Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad de trabajo vigente en función de las acordadas 09 a 23/2020 de nuestro S.T.J.- CONSTE.



PAULA CHIESA
SECRETARIA
nvp