Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-40-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-40-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DENUNCIA HECHO NUEVO- SE DA CURSO CONFORME LO ORDENADO POR EL STJ
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Fecha Proveído | 10/09/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 10 de septiembre de 2020.-
Hagase saber que en virtud del dictamen del perito que actuó oportunamente,se realizó una pericia y se determino la necesidad de medidas, ordenando en tal sentido una medida cautelar preventiva el 01/11/2019.
.En virtud de lo resuelto por el STJ corresponde otorgar legitimación al amparista, y disponer la continuación de la tramitación atento la denuncia de un hecho nuevo reciente que motiva la prosecución del trámite y determinar la necesidad de adoptar nuevas medidas cautelares . Es por ello que conforme lo dispuesto por la ley 2.779 determinar
Que el objeto del presente amparo es la protección del bien colectivo ambiental de los vecinos de General Roca tendiente a lograr :
Detenga, resuelva y recomponga de manera definitiva, la contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad pública a los vecinos de esta ciudad producto de la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento en el sector de desagüe colector C21, ubicado a la vera de la ruta nacional nro. 22 aproximadamente a 100 metros al este de calle Jujuy.-
-El cese de vertido, la realización de tareas de saneamiento y remediación en los lugares afectados, y la reparación definitiva del perjuicio ambiental provocado.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la ley 2.779 de la acción intentada dése traslado por el término de 3 dias a la demandada para que éste produzca su descargo como contestación de demanda y ofrezca prueba en los términos expuestos. Notifíquese en el domicilio constituido en autos
Publíquese edictos en la pagina web del poder judicial sin perjuicio de otro que estimen pertinente para otorgar la mayor publicidad en los términos del art. 15 de la ley 2.779, a fin de poner en conocimiento que que por ante este Juzgado Civil y Comercial nro 5 de la ciudad de General Roca, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca tramita el expediente MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, C/ AGUAS RIONEGRINAS S/ amparo colectivo" (expte nroS-2RO-40-C5-19) iniciado por la Municipalidad de General Roca a fin de que se detenga, resuelva y recomponga de manera definitiva, la contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad pública a los vecinos de esta ciudad producto de la descarga de líquidos cloacales sin tratamiento en el sector de desagüe colector C21, ubicado a la vera de la ruta nacional nro. 22 aproximadamente a 100 metros al este de calle Jujuy. delimitándose el colectivo afectado tanto a los mismos, como a los vecinos de la localidad de General Roca Por lo que se cita a todos aquellos que estimen pertinente a hacer uso de la opción de ser parte del proceso, como asi otorgar la posibilidad de comparecer como parte o contraparte; los que deberán presentarse ante este Juzgado y Secretaria dentro de los DIEZ DIAS posteriores a la publicación. Haciendole saber que a los amparistas mails de contacto con los letrados apdoerados de la municipalidad a fin de que estimen unificar personería.
A la audiencia de conciliación, oportunamente estèse a la contestación del pedido de informes y la publicaciòn de edictos.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, habiendose designado oportunamente perito, corresponde dar intervención al Ingeniero Julio Delord a fin de que se constituya en el lugar, realice una inspección, constate la existencia de los vertidos denunciados por la Municipalidad , y proponga las medidas a adoptar con caracter cautelar requiriendole se expida en el termino de 48 horas. Soliicitandole comunique al Tribunal y de ser posible a las partes intervinientes con antelación de 24 horas a fin de posibilitar la concurrencia de las partes.Notifiquese al perito.
Asimismo dese intervención al Ministerio Publico Fiscal en los términos de la ley 2779.-
LAURA FONTANA
JUEZ