Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-40-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-40-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | PLANTEAN REPOSICION --PRESENTA INFORME PERITO DELORD
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Fecha Proveído | 28/09/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 28de septiembre de 2020.-
Al escrito presentado por el Dr. Lopez Raffo: Téngase por presentado, parte y domicilio .
Del planteo de revocatoria contra la providencia de fecha 10/09/2020 , traslado. Notifíquese.
Habiendose presentado pericial por parte del Ingeniero Delord que fue requerida a los fines de evaluar la procedencia de la medida cautelar en función del hecho nuevo denunciado; encontrandose acreditados los presupuestos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, lo dispuesto por el articulo 14 de la ley 2779, en función del principio de prevención y precautorio, corresponde en función de lo informado disponer como MEDIDA CAUTELAR que AGUAS RIONEGRINAS S.A proceda a iniciar en el término de 48 horas de notificado las medidas para evitar la reiteración y saneamiento realizando las acciones reocmendadas por el perito. En tal sentido deberá:
A) Aumentar los controles de observación sobre las actuales rejas con una frecuencia que permita que en caso de existir cierta obstrucción, la capacidad de acumulación de líquidos cloacales no ponga en riesgo la planta y no imponga realizar volcados de líquidos cloacales en el canal lindante a la ruta 22.
B) La actual transición (adecuación de mejora) impone la asignación de personal para controlar la verificación de funcionamiento y asimismo contar con las pautas concretas de actuación en caso de anormalidades detectadas. Paralelamente se debería desarrollar dentro de 10 días la ingeniería de mejora del sistema de limitación de elementos extraños que ingresan a la planta de elevación de líquidos cloacales y la ejecución de la mejora en un plazo no superior a 30 días.
C) Durante este periodo se deberá mantener el sistema de control ya definido previamente ante una posible reiteración de accidente debido a la vulnerabilidad detectada y presente actualmente.
D) Considerando que existió un derrame de líquidos cloacales sobre el canal que circula sobre la vereda opuesta a la Planta de Elevación de Líquidos Cloacales de ruta 22, (ver FOTO 1) que posee pendiente hacia el lado este (ver FOTO 2 de la pericia). aplicar la utilización del Manual de Aguas Rionegrinas SA En su punto 7.11 USO DE ZANJONES, DRENES Y CANALES A CIELO ABIERTO PARA EL VERTIDO DE LIQUIDOS CLOACALES, en su punto 7.11.4 que indica: Finalizada su utilización, proceder a la descontaminación del dren, canal o zanjón por medio de rasado de las primeras capas del suelo que deberán ser retiradas para su disposición final adecuada . FOTO 1 FOTO 2 Punto de ingreso de cañería desde lado opuesto a planta de elevación, lugar donde se origina el derrame sobre el canal Punto de ubicación del derrame sobre canal Pendiente del canal hacia el este FOTO 3
Debiendo brindar un informe del inicio de las tareas realizadas, y culminación de las mismas a los fines de constatar posteriormente el cumplimiento de las mismas.
No obstante la medida cautelar adoptada del informe pericial realizado traslado a las partes presentadas en autos.
ad
LAURA FONTANA
JUEZ