Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCONTESTA LA UNIVERSIDAD. HACE SABER A INTERVINIENTES. RESTA CONSTESTACION DE MUNICIPIO Y MIN PUBL FISCAL
Fecha Proveído02/10/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233

General Roca, 2 de octubre de 2020.-w
I.- Proveyendo la NOTA -OAT N° 060-20- de la Universidad Nacional del Comahue de fecha 1/10/20 en horario inhábil -por lo que debe entenderse como presentado a primera hora de hoy-: téngase presente la respuesta dada a la "Evaluación Ambiental - Propuesta de ensayo piloto de AS/SVE a cargo de la consultora BfU" y por aceptada la misma.-
Hágase saber el contenido de tal presentación a los intervinientes y a sus efectos dentro del marco de competencias que a cada uno corresponde, debiendo informar la demandada en forma coordinada con la autoridad de aplicación: 1. el laboratorio certificado que se encargará de realizar los análisis detallados en el Proyecto de BFU, 2. lo observado y aconsejado en el párrafo cuarto -condiciones para inicio de tareas de la prueba piloto a implementar con posterioridad a etapa evaluativa-.-
Asimismo deberá ser informado el destino final de los residuos contenidos en los tanques extraídos, cañerías.-
En cuanto al informe trimestral sobre el avance de las tareas para su certificación y elevación a la S.E.N. y siendo que con tal pedido se vería modificado los términos de lo sentenciado -cada veinte días-, para el caso de prestar conformidad las partes hágase saber que resultaría viable una modificación en tal sentido por cuanto entiendo que facilitaría el control de plazos, de tareas dentro de los lineamientos de la Resolución 1102/04 seguidos en sentencia.-
Hágase saber lo requerido en cuanto a la erradicación final de los tanques e inspección por UNCOMA previo a presentación de certificado de erradicación.-
Téngase presente lo manifestado por la Universidad en cuanto a los mecanismos de control y seguimiento para la etapa que comenzará.-
II.- Hágase saber a la Municipalidad y Ministerio Público Fiscal que deberán contestar el traslado ordenado el 21/9/20 y a los fines de imprimir celeridad a este trámite, notifíquese por Secretaría mediante cédula y oficio, respectivamente, con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndole saber que quedarán notificados el día de la recepción de dichas diligencias en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord, 5/2018-STJ).-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza