Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónTENGASE PRESENTE LA NOTA DE LA MUNICIPALIDAD//INFORME Y CUMPLA LA DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL PRESTA CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EFECTUADO POR LA UNIVERSIDAD
Fecha Proveído06/10/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233
General Roca, 06 de octubre de 2020.-w
Proveyendo el escrito del Dr. Urquiaga del día 05/10/2020: téngase presente la Nota Nº 1265/20 DAyDS, por medio de la cual se da respuesta a la “Evaluación Ambiental – Propuesta de ensayo piloto” presentada por Pego S.A., y hágase saber.
Téngase presente la conformidad prestada en los tres primeros puntos, y hágase saber a Pego S.A. que deberá informar la fecha de inicio de los trabajos y cumplir con lo requerido en fecha 29/09/20 en horario inhábil (por lo que debe entenderse como presentado a primera hora del 30/9/20) -escrito de Provincia- y en fecha 01/10/2020 en horario inhábil (por lo que debe entenderse como presentado a primera hora del 2/10/20) - Universidad del Comahue-.
Hágase saber que en el día de la fecha se procede a vincular a la Dra. Graciela Etchegaray por el Ministerio Publico.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza





Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233

General Roca, 6 de octubre de 2020.-
Proveyendo el escrito de la fecha de la Sra. Fiscal Graciela Echegaray: Téngase presente y hágase saber que su intervención en autos no lo es por la Ley 24.240 sino por lo expuestos en los Considerandos III y IV de la sentencia definitiva dictada en autos (Ley K 4518).-
Téngase presente lo manifestado en cuanto a que coincide con el dictamen efectuado por la Universidad del Comahue y que no tiene nada que agregar.




Andrea V. de la Iglesia
Jueza