Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
| Nro. Receptoría | Q-3BA-18-C2019 |
| Nro. 1ra. Instancia | Q-3BA-18-C2019 |
| Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
| Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
| Carátula | GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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| Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
| Descricpión | I) Por contestado el traslado II) Téngase presente lo manifestado III) Atento el contexto general, por el momento, no ha lugar.
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| Fecha Proveído | 22/10/2020 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Q-3BA-18-C2019).
San Carlos de Bariloche, 22 de octubre de 2020.-
I) Por contestado el traslado. Téngase presente las restantes circunstancias señaladas.
II) A la presentación de los amparistas:
a) Téngase presente lo manifestado, resérvese para su oportunidad.
b) A la nueva inspección ocular: en virtud de la situación sanitaria general y tratándose de una medida de prueba que debe realizarse con el contralor de todos los intervinientes, estaríamos imposibilitados de mantener el distanciamiento social obligatorio, con lo cual, de momento: no ha lugar.
Santiago V. Moran
Juez