Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-41-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-41-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RESOLUCION HECHO NUEVO. DISPONE SOBRE PERICIALES
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Fecha Proveído | 27/10/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca,27 octubre de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ ACCION COLECTIVA AMBIENTAL (c)" (N:S-2RO-41-C5-19 );
I.- En fecha 10/08/2020 se presentan los actores adjuntando fotografías y denunciando hechos nuevos, acompañando documental
En la nota acompañada por Vecinos informan que en cuanto a las tomas de muestra de agua solo fueron notificados de una muestra, en la cual sólo se informo solo los valores de PH, temperatura y conductividad del agua, y que dichas variables no tienen utilidad para evaluar la posible contaminación, y que se deberían haber realizado análisis de fosfatos, nitratos, DBO, microbiológicos y otros, los cuales no figuran en ningún informe.
Aseveran que no fueron notificados de las inspecciones, por lo que insisten en la necesidad de informe de la autorizada de aplicación sobre la frecuencia e las inspecciones, puntos a observación, valores de referencia que indican riesgo
En relación a la afirmación de que se encuentran en asentamientos irregulares, manifiestan que son propietarios, que cuentan con las escrituras de propiedad y fundamentalmente es el mismo municipio que autorizo la apertura de la calles internas para el ingreso de servicios eléctricos e incluso fueron realizadas las documentaciones correspondientes para el acceso a créditos hipotecarios para la construcción
Sostiene que nunca fueron notificados por el CodeMa de los resultados de manera oficial
Denuncian que el 15 de mayo de 2020 se produjo un incendio de pastizales dentro del establecimiento que llego a los límites de la propiedad poniendo en riesgo la vivienda y seguridad de las familiar, lo que también quemo un poste de tendido eléctrico y este año no fue enmendado
Asimismo la irritación causada por los gases emanados no ha disminuido desde la última audiencia, que les preocupa la ausencia de un plan de manejo sanitario de moscas en el establecimiento en el último otoño que fue alarmante junto con la preocupación del peligro de contaminación y transmisión de enfermedades, adjuntando imagenes
Solicita en el escrito presentado en función de los hechos nuevos denunciado, la necesaria actividad de control de los Organismos Provinciales DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS - CONSEJO DE ECOLOGÍA y MEDIO AMBIENTE - Se tome razón de la documental que se adjunta
II.- El 18 de agosto de 2020 del hecho nuevo y documental adjuntada se dispuso dar traslado
Previo a la audiencia preliminar se presenta el Dr. Planchart en fecha 26/08/2020 manifestando que no ha recibido cedula de notificación con el traslado de la documental ni del escrito de la presentación efectuada por lo que es imposible ejercer adecuadamente el derecho de defensa expidiéndose al respecto. Que sin perjuicio de ello manifestó oposición a cualquier documental que pretenda agregarse con posterioridad a la presentación de la demanda, más aun si son de fecha anterior a la interposición de la misma así como también a la trabada la litis.
Agregando en otro escrito manifestar desconocimiento de la misma por no constarle su autenticidad y contenido ni tener vinculación con el objeto de este procedimiento y o hechos controvertidos en autos ni conducentes para la dilucidación de la controversia.-
III.- Al celebrarse la audiencia de conciliación en fecha 28/08/2020 nuevamente los amparistas plantean que se han incorporado a la problemática nuevos hechos que se han sucedido que son continuidad de situaciones que entiende no han sido gestionadas. Solicita precisa gestión de los organismos de control.
El Dr. Planchart manifiesta que los hechos denunciados exceden al amparo como la referencia al tratamiento del suelo, y cuestiones que están relacionadas a organismos públicos, excede al objeto de la conciliación, con lo cual se ve en la disyuntiva de contestar, aclara que del traslado solo vio dos fotografías, que en la cédula no se adjunto el escrito y que solo ha tenido acceso a dos fotografías (impuesto y catastro) sobre lo que ya se he expidió, que no ha tenido conocimiento de los hechos, que la documentación ha sido de fecha anterior. Solicita se le corra traslado de esos hechos. Que las actas fueron adjuntadas, no han sido impugnadas.-
IV.- En dicha audiencia se dispuso dar traslado, presentándose el 28/9/2020 el demandado contestando el mismo solicitando nuevamente el rechazo y adjuntando nueva documental.
Manifiesta que el derrame de agosto de 2019 fue oportunamente saneada incluso antes de contestar la demanda, que el organismo se encuentra funcionando de acuerdo a los parámetros que establece la normativa vigente y con el control de los organismo competentes
Sostiene que ha prelucido la oportunidad procesal, desconoce la autenticidad y fechas atribuidas a las imágenes acompañadas por la parte actora
Desconoce la autenticidad de las fotografías acompañadas solicitando el desglose de las mismas ya que no consta hora y día en las que fueron tomadas, que la única acumulación que se ha dado fue dada por lluvia y nieve caída en el mes de julio pasado. Que respecto a los análisis de agua solicitados se encuentran en poder del DPA la toma para su examen. Que se encuentran haciendo y presentando informes y que los mismos no han sido impugnados por la actora, por lo que reitera que se opone y además solicita que la parte ponga tenga su técnico al momento de sacar las muestras.-
Que las piletas no están en ese lugar por estar los animales, sino por distribución y configuración del establecimiento en base de un proyecto sustentable que la actora intenta sistemáticamente atacar sin fundamento. Acompaña documentación relativa a la denuncia penal de fecha 17/5/2020 por los incendios, programa de control de moscas en granja de cerdos y certificación de Senada.
V.- Estando en condiciones de resolver, cabe resaltar que el proceso que nos trae no resulta un proceso bajo las normas del proceso ordinario, sino de un proceso de amparo regido por la ley 2779, siendo aplicable la ley 32 de la ley 25675. Dicha normativa otorgan al juez la posibilidad de disponer medidas probatorias.
En cuanto a los hechos nuevos entiendo corresponde recordar el objeto del amparo que ha sido delimitado al inicio de las actuaciones en las cuales se estableció en función de la demanda presentada que es la protección del bien colectivo ambiental tendiente a lograr:
El cese del derrame de efluentes en suelo desnudo o cursos de agua de efluentes en el Establecimiento de cría porcina radicado en Chacra 283 de Cervantes.-
Adecuado y correcto tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.-
Disminución de la superficie de piletas a cielo abierto y modificación de la ubicación del lugar de tratamiento a una distancia que no altere la calidad de los vecinos.-
Uso de biofiltros forestales.-
Cese y reparación del daño ambiental (acequias, agua, suelo y aire).-
Brinde información de los procesos y procedimientos para el uso sustentable de los recursos.-
Entiendo que los hechos e incidentes denunciados, entre ellos incidentes de derrames, supuesta contaminación del agua, presencia de moscas - con la salvedad de los incendios que no se vinculan al objeto del amparo- guardan relación con el objeto del mismo, agregándose como hecho novedoso la existencia de moscas .
Al especificar que el objeto se vinculaba a la afectación de las acequias, agua, suelo y aire se comprenden los hechos denunciados, con lo cual no se advierte que se afectara el principio de congruencia
En igual sentido en la providencia de inicio se hizo saber a las partes y en especial a las demandadas que regiría la aplicación de la carga dinámica de la prueba, siguiendo las pautas del art. 1.734 del Cód. Civil y Comercial debiendo aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder, así como toda la documental
Resepecto a los actores, en función de que asumen la representación de un colectivo, debería propender a una actitud proactiva, de propuesta de medios probatorios y de impulso del proceso en todas las instancias ya que se encuentra involucrado el interés de la sociedad en su conjunto, y en lo que los afecta de manera directa, aclarándose que el presente proceso se centra en el aspecto colectivo que los involucra tanto como afectados, así como representantes en esta causa de la defensa de intereses difusos como el ambiente.-
En cuanto a la participación del DPA y la Secretaría de Ambiente, si bien son órganos técnicos de control y sus informes serán ponderados oportunamente como prueba, no debe olvidarse que los mismos resultan parte demandadas
Asimismo según el artículo 32 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que el juez, frente a cuestiones ambientales, ...podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general;
Por tanto la parte demandada no puede permanecer indiferente al resultado y propuesta de la prueba, habiéndose anticipado que se aplicará el principio de carga dinámica de la prueba.
Que si bien la suscripta podría proponer puntos de pericia o prueba, entiendo que para ello se requieren conocimientos especiales, debiendo en función de los expuesto otorgar a ambas partes la posibilidad de proponer en función de los hechos controvertidos prueba pericial técnica.
Considerando la actividad proactiva que deben sustentar las partes tanto actora como demandada, las reglas de la carga dinamica, los hechos delimitados como objeto del amparo, los incidentes denunciados como hechos nuevos que se vinculan a estos, las facultades del artículo 17 de la ley y la L.G.A la posibilidad de ordenar de oficio la producción de medidas de prueba no propuestas por las partes o complementarias de ellas; corresponde otorgar a las partes un plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente a fin de que propongan:
Periciales técnicas , indicando la especialidad y puntos de pericia vinculados a los hechos delimitados como objeto del amparo, lo que deberá cumplirse dentro del plazo de cinco días de firme la presente.
Fecho, y previo traslado de los puntos periciales se procederá a designar a los peritos oficiales y/o en caso de no existir librar oficio a los colegios respectivos para proceder al sorteo. Pudiendo las partes también proponer consultores técnicos.
Las medidas de prueba propuestas, se entienden conducentes para el esclarecimiento de los hechos traídos, se refieren a la contaminación que se atribuye en el suelo, el agua, la salud y al ambiente en general (que comprende todos ellos) en la zona que involucra las instalaciones del establecimiento de explotación porcina descripto en la providencia de inicio . Debiendo como se ha expresado la demandada asumir una actitud proactiva, de colaboración y de información. Es decir que la norma habilita incluso a la apertura a prueba en otras oportunidades procesales; no siendo aplicables las pautas procesales del proceso ordinario.-
Siendo además que el ambiente, aun cuando los presentantes resulten un grupo de vecinos resulta insusceptible de apropiación individual.-
En consecuencia corresponde rechazar las oposiciones efectuadas por la demandado García Gutiérrez Diego Hernán, sin costas atento la manera de resolver y que tal incidencia ha sido asimismo como consecuencia de la falta de notificación en debida forma previo a la audiencia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.-Rechazar las oposiciones presentadas por la demandado García Gutiérrez Diego Hernán respecto del planteo de hechos nuevos y a la prueba pericial propuestas por la parte actora.
II.- Firme la presente volverá las actuaciones a despacho a fin de dictar la providencia la que dispondrá otorgar un plazo de cinco días a las partes para proceder a proponer periciales técnicas y puntos de pericia.
De lo cual previo traslado, se procederá a designar a los peritos oficiales, y en caso de no existir, librar oficio a los colegios respectivos para proceder al sorteo. Pudiendo las partes también proponer consultores técnicos.
Regístrese, notifíquese y hágase saber.
LAURA FONTANA
JUEZ