Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-25-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-25-C3-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | CAUSA TRAMITANDO ANTE EL STJ- HAGASE SABER A LA DEMANDADA QUE DEBE CUMPLIR MEDIDAS DE SANEMIENTO
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Fecha Proveído | 29/10/2020 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18
General Roca, 29 de octubre de 2020.-ev.
Proveyendo el escrito presentado en la MEED en el día de la fecha por el Dr. Urquiaga (apoderado de la actora): I.- hágase saber al presentante que conforme surge del SEON esta causa se encuentra ante el Superior Tribunal de Justicia.
II.- Sin perjuicio de lo anterior atento lo manifestado por la actora agréguense las notas de las Dirección de Medio Ambiente municipal, acta de constatación y fotografías que se adjuntan en formato PDF y existiendo sentencia dictada por la suscripta de fecha 03/08/2020 que hizo lugar a la acción de amparo y que ha sido confirmada por el STJ por fallo de fecha 19/10/2020 (según surge del SEON) hágase saber a la demandada que corresponde proceda a arbitrar todos los medios a su alcance a los fines de hacer cesar/sanear/desinfectar la zona en cuestión y por el desborde de líquidos cloacales a cielo abierto. Notifiquese mediante cédula con habilitación de dias y horas inhábiles.
Al pedido de imposición de de astreintes oportunamente para el caso de corresponder y por estar la causa ante el STJ tal como se ha señalado.
III.- Oportunamente ratifiquen la presentación los Dres. Juan Pablo Rosales y Silvio Garrido (arg. art. 5 de la Acord. 23/20) haciéndole saber a los profesionales que por razones de economía y concentración procesal no resulta necesario que ingresen integramente la presentación de la MEED del dia de hoy.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza