Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-33-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-33-C9-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MARIN OSCAR IGNACIO Y OTRA C/ YPF Y OTROS S / AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Anterior Z-2RO-1415-AM9-19-TRES CUERPOS)
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Tipo de Proceso | COMPETENCIA |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | EXCUSACION DR.BAROTTO.
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Fecha Proveído | 18/11/2020 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Receptoría Nº S-2RO-33-C2019
SEÑORA PRESIDENTA:
Habiendo tomado conocimiento de la presente causa y siendo que: a) en autos el Dr. Alejandro David Cataldi actúa como letrado patrocinante de la doctora María Laura Segovia Greco apoderada de la firma YPF S.A. (cf. presentación de 13-08-20) y b) que a la fecha resulto ser propietario, junto al letrado arriba mencionado, en condominio, del inmueble rural sito en General Roca, (RN), identificado catastralmente como Parcela 238250, con una superficie de 69 hectáreas, 10 áreas, 20 centiáreas, me excuso de intervenir en los presentes actuados, en tanto y en cuanto, por un lado, prescribe el Artículo 17 Inciso 2 del CPCyC -en función del párrafo primero del Artículo 30 del mismo Código- que no debe intervenir en el pleito el juez que tenga "...comunidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados..." y, por el otro, debo abstenerme de actuar funcionalmente en autos, por evidentes motivos de "decoro".-
VOCALIA, 18 de noviembre del año 2020.-
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA