Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3BA-18-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-3BA-18-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | I) TP NOTIFICACIÓN DE MAYER II) TP NOTIFICACIÓN DE AMPARISTAS + I) CÓNCEDASE LA APELACIÓN INTERPUESTA + PRÉSTAMO
|
Fecha Proveído | 01/12/2020 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Q-3BA-18-C2019).
San Carlos de Bariloche, 1 de diciembre de 2020.-
I) Proveyendo a la presentación N° 163563: Téngase presente la notificación personal del Defensor de Menores e Incapaces.
II) Téngase presente la notificación personal de los Sres. Zárate Fabián; Usano García Retamero Pénelope y Guevara Tomás.
III) Proveyendo a la presentación N° 164416 y N° 164461: Concédase la apelación interpuesta en relación y con efecto suspensivo.
Siendo que la Ley B 2779 en su artículo 20 no establece la forma ni el efecto en que tal recurso debe ser concedido, por aplicación de lo dispuesto por el art. 243 -tercer párrafo- del CPCC y art. 1 Ley 2921 entiendo que corresponde que el recurso interpuesto sea concedido en relación y con efecto suspensivo (art. 243 y 248 del C.P.C.C).
Considerando la Ley 2921 no prevé el plazo con el que cuenta el recurrente para fundar su recurso por aplicación analógica del art. 246 del CPCC, hágase saber que deberá presentar el respectivo memorial de agravios vía MEED dentro de los cinco días de notificado por Ministerio de la Ley de la presente.
IV) Proveyendo a la presentación N° 167955: Facilítense los autos en préstamo por dos (2) días en los términos de los artículos 127 y 128 del Código Procesal.-
Hágase saber que a fin de proceder al retiro de las actuaciones deberá sacar el turno pertinente a través del sistema de turnos habilitado en la página oficial del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (www.jusrionegro.gov.ar/turnos).-
Santiago V. Moran
Juez