Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-41-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-41-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónHAGASE SABER A LOS AMPARISTAS RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR. PREVIO
Fecha Proveído28/12/2020
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

//// neral Roca, 28 de diciembre de 2020
En relación a la petición de los amparistas del 30/11/2020 respecto de la continuidad de las actuaciones. hágase saber que deberá impulsar la notificación de la resolución dictada en autos a los fines de hacer efectivo lo dispuspuestos en el punto II de la misma.




LAURA FONTANA
JUEZ GENERAL ROCA, 28 de diciembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO: los autos caratulados: “ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)"(expte. S-2RO-41-C5-19) y,
I.- Por escrito de fecha 20/11/2020 el demandado solicita el levantamiento de las medidas cautelares, y en subsidio solicita que los amparistas presten contra cautela real para responder por los graves perjuicios que las cauteler le genera.
Relata que el 28 de octubre de 2019 se dispuso como medida preventiva y con los alcances de medida cautelar la prohibición de realizar y /o continuar con la realización de obras y/o ampliaciones de las existentes al establecimiento en la chacra nro 283 de Cervantes a su propietario Diego Hernán García Gutiérrez. Respecto de las restantes codemandadas deberán abstenerse de emitir autorizaciones administrativamente a las mismas, debiendo además supervisar el cumplimiento por parte del Sr. García de la medida ordenada como autoridades de contralor. Estableciendo como límite temporal a fin de brindar una pauta de razonabilidad la realización de las pericias, oportunidad en la cual, a petición de la parte interesada podrá revisarse, modificarse, ampliarse y/o dejarse sin efecto.-
En cuanto al vertido de efluentes en cursos de agua y suelo, con el mismo sentido precautorio y preventivo del articulo 4 LGA y artículo 1.709 del CCyC, corresponde disponer al demandado García que deberá abstenerse en forma inmediata a partir de la notificación de la medida de continuar con el vertido de los mismos en los cursos de agua y/o suelo; todo ello bajo apercibimiento de imponer medidas sancionatorias (art. 399 del CPCyC) Notifíquese junto con el traslado de la demanda.-
Manifiestan que en fecha 27 de agosto de 2020 la Fiscalía de Estado presento acta nro 316222 de fecha 25/8/2020 labrada por personal del DPA que da cuenta cómo funciona actualmente el sistema de tratamientos de efluentes del establecimiento, lo que indica luego de transcribirla que se encuentra funcionando correctamente y que los efluentes generados son reutilizados
Que con fecha 25/8/2020 se labro acta nro 04123 de la Secretaria de Ambiente que da cuenta que el sistema de tratamiento de efluentes funciona correctamente, que la acumulación de agua proviend de lluvias intensas, lo que concuerda con el DPA.
También acompaño el representante de la Fiscalía de Estado la nota de la gerente de la Delegación Alto Valle de la Secretaria de Ambiente explicando con claridad que pudo verificar la finalización de las modificaciones propuestas en el sistema de tratamiento, de acuerdo a la auditoría ambiental que presentara en el mes de diciembre de 2019, explicando como funcional el proceso de tratamiento de efluentes, remarcando que no se registraron desbordes ni vuelcos de efluentes algunos.
Acompaño nota de fecha 27/8/2020 suscripta por la ingeniera quimia Bel legía en el cual informa que pudo constatar el 25 de agosto de 2020 la finalización de las obras a las cuales se había comprometido a realizar, alli vuelve a explicar cómo funciona el sistema de tratamiento de efluentes, realizando el DPA un muestreo del agua subterránea tomada de los featrimetros el 12/3/2020 lo cual no evidencian el impacto por infiltración de efluentes.
Detalla la documental presentada el 09/10/20200 por la fiscalía de estado.Asimismo transcribió el informe de la ingeniero química Bellegia con el resultado de los análisis que no evidencias afectación por potencial infiltración o escurrimiento de efluente.
Por lo que entiende que de la documentación surge con claridad que no se ha generado contaminación, ni como consecuencia del derrame de agosto de 2019 ni del funcionamiento actual del establecimiento.
También indica que la Secretaria de Ambiente emitió la resolución 331/2020, donde da cuenta que se concluyo que los resultados arrojados de las tres muestras no respresentarían riesgo para la utilizaicón de dicho canal de riego. Dando cuenta de las medidas de mitigación y las tareas de mejoramiento que se realizaron con el fin de atenuar los factores que podrían ser negativos para el ambiente. Por lo que se resolvió aprobar la auditoría ambiental del establecimiento pero con alguna observación.
Que dichas observaciones a la fecha de dicha presentación fueron cumplimentadas conforme surge de la nota SAyDS GFO nro 222/20 de fecha 09 de noviembre de 2020 que acompaño a esta presentación como anexo I.
Señala los puntos pendiente: residuos inorganicos: se contrato a la empresa Zavecom SRL para la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de los productos veterinarios.
En cuanto al control de vectores y plagas, también se cumplimentó el punto, se contrato a la empresa Fumitec SRL que controla los roedores y moscas.
Respecto de la pantalla Frstal fue cumplimentado ya que cuenta con una fila de álamos de aproximadamente 15 a 20 metros de altura que se extiende por todo el ancho del criadero. También se cumplimento con el manejo y tratamiento de animales muertos.
Por último respecto de las medias de contingencia para los potenciales riesgos se acredito haberse completado las tareas proyectadas, esto es una segunda laguna la cual quedo conectada a las fosas del galon de desarrollo de terminación 1, con lo cual la posibilidad e rebalse de las lagunas es casi nula, como lo indica la nota 222/20. Plano de planta general: también se acompañaron los 4 planos de planta general del criadero, los cuales cuentan con la firma de la ingeniera Verniere.
Acompaña nota SAyDS-GFO 221/20 ( nota 221/20) de fecha 09 de noviembre de 2020 de la cual surge que la autoridad competente en la materia, esto es la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático aprobó la propuesta de tratamiento de residuos sólidos y el Estudio de infiltración.
Por ello, dice que las autoridades competentes (DPA y la Secretaria de Ambiente) han intervenido en todo momento controlando su actividad, realizando muestreos y aprobando todo el proceso de tratamiento de efluentes de su establecimiento.
Señala que el artículo 33 de la ley de Ambiente 25.675 indica que los dictámenes emitidos por los organismos de estado sobre daño ambiental tendrán fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.
Que por ello, surge que la información acompañada por la Fiscalía de Estado, por provenir de organismos competentes, tienen fuerza probatoria de informes periciales, y que los amparistas no lo han cuestionados.
Manifiesta que mas allá de que se orden prueba pericial, lo cierto es que no se puede desconocer el valor probatorio de los informes.
Que la demora en resolver sobre el fondo del asunto atento contra su derecho a trabajar y ejercer industria lícita. El amparo lleva un año, lo que le genera perjuicios económicos
Sostiene que la acción de amparo no tiene razón de ser, concluyendo que el derrame de agosto de 2019 fue oportunamente saneado incluso antes de contestar la demanda, que el establecimiento se encuentra funcionando de acuerdo a los parámetros de la normativa vigente, se han hecho mejoras en el proceso de tratamiento de efluentes.
Los organismos involucrados han dado muestras cables que han procedido conforme a derecho, actuando frente al derrame de agosto de 2019, controlando el funcionamiento del establecimiento.
Indica que el poder judicial no puede suplir al actividad del DPA , COCAPRHI y la Secretaria de Ambiente, lo que implicaría una avance sobre la esfera propia del Ejecutivo, por lo que insiste que no tiene razón de ser la acción principal, y menos las cautelares.
En cuanto a las obras nuevas deberán contar con el aval de los organismos competentes, no pudiendo interceder en la órbita d ella competencia administrativa.
Que para el hipotético caso de que se mantengan las cautelarse solicita que los amparistas presten caución real para afrontar los daños que la situación le provoque.
Efectúa reserva del caso federal y acompaña documental.
II.- Por providencia del 11/12/2020 se dispone correr traslado de la documental y pedido de levantamiento de cautelares a los amparistas, los que fueron notificados en el domicilio electrónico constituido, no habiéndose expedido al respecto.
III.- Puestas las actuaciones a resolver, y atento la proximidad de la feria judicial corresponde analizar el planteo efectuado por el Sr. García Gutiérrez.
Como lo señalan en su presentación en octubre de 2019 se dispuso disponer como medida preventiva y con los alcances de una medida cautelar la prohibición de realizar y continuar con la realización de obras y/o ampliaciones de las existentes. Todo ello con un límite temporal a fin de brindar una pauta de razonabilidad, disponiéndose a tal efecto la realización de las periciales, oportunidad en la cual a petición de parte interesada podrá revisarse, modificarse, ampliarse y/o ser dejada sin efecto.
El 23/12/2019 (Fs. 286) se celebró audiencia de conciliación a los fines de resolver sobre la medida cautelar, explicando en dicha audiencia la ingeniera Bernier los alcances de la obra que se encontraba en dicha oportunidad afectada por la medida cautelar explicando que consiste en un biodigestor que permitía tratar los efluentes en forma anaeróbica cubierto con una chimenea, donde se van a quemar los a gases que van a permitir que disminuyan los olores lo que mejorara el sistema de tratamiento actual de efluentes.
Alli los amparistas prestaron provisoriamente conformidad con el levantamiento de la medida cautelar, aclarando que ello no significaba avalar el proyecto en su conjunto hasta tanto no se den las garantías suficientes para la sustentabilidad del proyecto, solicitando se cumpla con los controles del Estado, supervisión de la obra y evaluación del proyecto, por lo que estarían a los resultados de las pericias a realizarse en la etapa probatoria, haciendo reserva de poder solicitar nuevamente medidas cautelarse.
Por ello, se dispuso provisoriamente "el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos” a los fines de que el Sr. García continúe con la obra para la realización del biodigestor proyectado, considerando los argumentos de la ingeniera química . Todo ello sujeto a lo que se resuelva en definitiva debiendo presentarse informes sobre la situación de avance de las obras, mediciones y muestras.
Cabe destacar que a partir de marzo del corriente año, por hechos de notorio y público conocimiento se ingresó en un período de receso extraordinaria, con restricciones a las actividades por la pandemia COVID19, circunstancia que implico la dilación del trámite, atento la imposibilidad de tomar las audiencias , pericias y actividad presencial. No obstante ello, se presentaron informes por el DPA que fueron hechos saber a los amparista.
Habiéndose celebrado cuando las condiciones lo permitieron audiencia de conciliación por plataforma ZOOM . En el acta se dejo constancia que si bien no era posible arribar a un acuerdo debía avanzarse sobre la etapa probatoria. En dicha audiencia el Dr. Planchar expreso que se habían acordado se podían continuar obras, el biodigestor estába funcionando.
Por ello, atento no haber los amparistas manifestado expresa oposición, se advierte que resulta innecesario disponer el levantamiento de las medidas, pues ello fue ordenado en la audiencia celebrada en diciembre del año 2019, lo que corresponde se mantenga.
Cabe recordar que oportunamente se comunicó a las demandas que sin perjuicio de la prueba ofrecido por los amparistas regía la aplicación de la carga dinámica de la prueba (providencia 28/10/2019) debiendo en la etapa probatoria colaborar para que las pericias se lleven a cabo.
La circunstancia de mantener el levantamiento de las cautelares, no implica expedirme sobre la viabilidad de la obra o sobre el fondo de la cuestión que será resuelto en la sentencia definitiva una vez culminada la etapa probatoria, en especial las periciales instándose en tal sentido a la totalidad de las partes a avanzar en tal sentido.
La circunstancia de que exista informes de las autoridades administrativas de los organismos Estatales no implica sin más como lo sostiene el demandado que el amparo no tenga sentido, máxime cuando el mismo fue entablado justamente contra el DPA y la Secretaria de Ambiente.
No obstante ello, siendo que se denuncia que se comenzará nuevas obras que podrían implicar un impacto en el ambiente y de ordenamiento ambiental, deberá ser en el ámbito administrativo donde deberán respetarse los procedimientos necesarios, con intervención de los órganos estatales y de control para determinar la viabilidad y sustentabilidad de la obra. Así como la necesidad de sujetarse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución (artículos 10,11 y ss. y siguientes de la ley General del Ambiente. ) Todo ello sin perjuicio del derecho a la información que les concede la LGA a la ciudadanía.
Que la circunstancia que en la audiencia se dispusiera el levantamiento de las medidas cautelares con carácter provisional se vincula a la propia naturaleza de las mismas; que como tales pueden ser dejadas sin efecto, ampliadas o sustituirse en cualquier momento del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva que resolverá el fondo del asunto.
Reiterando que ello no implica la autorización para la realización de las obras que deben seguir los trámites y procedimientos dispuestos por la LGA, normas provinciales y municipales correspondientes.
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Ratificar al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en la audiencia celebrada el 23/12/2019 .
Sin costas, atento el modo de resolver y atento no haber mediado oposición.

Regístrese. Notifíquese.
Laura Fontana
Juez