Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-28-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-28-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO LOS OLMOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónMUNICIPIO DENUNCIA. POR INCUMPLIDA SENTENCIA. PREVIO A EFECTIVIZAR ASTREINTES, NOTIFIQUE. HABILITA FERIA.
Fecha Proveído19/01/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 19 de enero de 2021.-
Atento lo dispuesto por nel art. 19 de la Ley 5190, habilítase la feria judicial. Notifíquese.-
Advirtiéndose que la intimación cursada en fecha 30/12/2020 fue notificada por cédula electrónica en fecha 02/01/2021, día inhábil ante el receso judicial, a la efectivización de astreintes por el momento no ha lugar.-
En función de ello, decrétase la nulidad de las notificaciones cursadas en fecha 02/01/2021 y en consecuencia líbrese nueva cédula a fin de notificar el decreto de fecha 30/12/2020 -astreintes-. Hágase saber que quedarán notificados de la presente el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018-STJ).-
Téngase presente los hechos denunciados por la Municipalidad así como las actas labradas que sirven de apoyo para acreditar lo manifestado. En consecuencia corresponde tener por incumplido lo ordenado y pasado en autoridad de cosa juzgada por la jueza de esta causa y sentenciado -sentencia definitiva firme, del 19/12/18-. Sigan los autos con la notificación ordenada en el párrafo que antecede.-



Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza de feria