Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-28-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-28-C1-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO LOS OLMOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | MUNICIPIO DENUNCIA. POR INCUMPLIDA SENTENCIA. PREVIO A EFECTIVIZAR ASTREINTES, NOTIFIQUE. HABILITA FERIA.
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Fecha Proveído | 19/01/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 19 de enero de 2021.-
Atento lo dispuesto por nel art. 19 de la Ley 5190, habilítase la feria judicial. Notifíquese.-
Advirtiéndose que la intimación cursada en fecha 30/12/2020 fue notificada por cédula electrónica en fecha 02/01/2021, día inhábil ante el receso judicial, a la efectivización de astreintes por el momento no ha lugar.-
En función de ello, decrétase la nulidad de las notificaciones cursadas en fecha 02/01/2021 y en consecuencia líbrese nueva cédula a fin de notificar el decreto de fecha 30/12/2020 -astreintes-. Hágase saber que quedarán notificados de la presente el día de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018-STJ).-
Téngase presente los hechos denunciados por la Municipalidad así como las actas labradas que sirven de apoyo para acreditar lo manifestado. En consecuencia corresponde tener por incumplido lo ordenado y pasado en autoridad de cosa juzgada por la jueza de esta causa y sentenciado -sentencia definitiva firme, del 19/12/18-. Sigan los autos con la notificación ordenada en el párrafo que antecede.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza de feria