Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-28-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-28-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO LOS OLMOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDENUNCIA NUEVO HECHO.SE HACEN EFECTIVAS LAS ASTREINTES //TA: DE HABERSE LIBRADO CEDULAS ELECTRONICAS. CONSTE.-
Fecha Proveído01/02/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 1 de febrero de 2021.-
Proveyendo la presentación del Dr. Urquiaga efectuada en fecha 29/01/2021.-
Téngase presente los hechos denunciados por la Municipalidad así como las actas labradas que sirven de apoyo para acreditar lo manifestado. En consecuencia corresponde tener por incumplido lo ordenado y pasado en autoridad de cosa juzgada por la jueza de esta causa y sentenciado -sentencia definitiva firme, del 19/12/18-.
Atento lo expuesto por el apoderado de la Municipalidad de General Roca y atento lo denunciado, encontrándose debidamente notificada la demandada ARSA S.A. de lo dispuesto en fecha 30/12/2020 y de conformidad con lo establecido por el art. 33 de la Ley 25.675 tienen la fuerza probatoria de los informes periciales que dan cuenta de haberse constatado desbordes y acumulación de líquidos cloacales corresponde hacer efectivo el apercibimiento por la suma de $50.000,00 diarios y hasta tanto acredite en forma fehaciente en autos el cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese a la demandada por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles.- NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.-
Considerando lo anterior, corresponde requerir a Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) que informe en el plazo de TRES (3) días, en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual así como cronograma tentativo que permita fiscalizar el cumplimiento progresivo de lo resuelto en autos. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y transcripción integra de esta providencia. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Hágase saber que la información deberá ser presentada en soporte documental y desarrollada a modo de informe circunstanciado, con adjunción de los antecedentes que estimen conducentes y de manera tal que su lectura -desarrollo y conclusiones- traduzcan en forma precisa y sintética la actualidad del conflicto.-
Cumplido lo anterior, se dará traslado por DOS (2) días hábiles a la parte actora y al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240 -y mod.- como fiscal de la ley y del orden público- a sus efectos.


Dra. Andrea de la Iglesia
JUEZA SUBROGANTE