Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA AUDIENCIA
Fecha Proveído24/02/2021
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. N° OS4-87-STJ2017
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 9 hs. del día 24 de febrero de 2021, a los fines determinados en la providencia de fecha 17-02-2021 y en uso de la potestad conferida por el artículo 36 inciso 2 apartado a del Código Procesal Civil y Comercial, en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO” (Expte. N° OS4-87-STJ2017 // 29001/17-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 del Superior Tribunal de Justicia a cargo de la doctora Ana J. Buzzeo -presente en el acto-, se reúnen de manera remota por medio del Sistema ZOOM de videoconferencia el señor Juez, doctor Sergio M. Barotto, el señor Intendente Municipal de esta ciudad, Profesor. Pedro Pesatti, el señor Fiscal Municipal doctor Luis Fernando Sabatella, la señora Arquitecta Mónica Herrero, el señor Superintendente General del Departamento Provincial de Aguas, Ingeniero Fernando J. Curetti, el doctor Miguel Volonté, la doctora Valeria Coronel y el Ingeniero Fernando Bodoira.
Abierto el acto, el señor Juez doctor Sergio Barotto, manifiesta los alcances y el objetivo de la realización de la audiencia.
Posteriormente, el doctor Sabatella expresa los inconvenientes que se han suscitado, agravados por la situación del Covid 19.
Luego el Ing. Fernando Curetti, manifiesta evaluar alternativas para la preservación del recurso hídrico. En cuanto al cegado de pozos, si no va acompañado de que las viviendas sean deshabitadas, considera que la situación puede ser mas compleja. Por ello, propone un monitoreo exhaustivo e instalación de una cámara acéptica.
A continuación el señor Intendente Pedro Pessatti, describe la situación, detalla las complejidades que la propuesta puede ocasionar en el contexto actual y enfatiza que no se puede construir allí.
Por último, el señor Juez concede una prórroga de 45 días a solicitud de las autoridades Municipales.
Con lo cual se da por finalizado el acto y se labra la presente a los fines de su publicación, quedando los comparecientes notificados en este acto.
Fdo. Digitalmente SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA