Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | OS4-87-STJ2017 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | 29001/17 |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | Prov OFICIO N° 44/21 COMISARIA 30° -VIEDMA-
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Fecha Proveído | 30/03/2021 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. N° OS4-87-STJ2017
VIEDMA, 30 de marzo de 2021.-
Advirtiéndose que el Oficio N°43/21 de fecha 23-03-2021 no fue librado en formato PDF, líbrése nuevo oficio.
Fdo.: ANA JULIA BUZZEO SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Viedma, 30 de marzo de 2021.
Oficio Nº 44/21-STJ-S4
Sr. Jefe Comisaría de Policía de Río Negro N° 30
VIEDMA
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO" Expte. N° OS4-87-STJ2017 que tramitan ante el Juez del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, doctor Sergio M. Barotto, Secretaría Causas Originarias Nº 4 a efectos de informarle que deberá prestar el auxilio de la fuerza pública, si ello fuera necesario, para que personal dependiente de la Municipalidad de Viedma pueda ingresar al inmueble identificado catastralmente como 18-1-C-002-01 y a cada una de las parcelas en que el mismo se encuentre dividido, sito en el km 9 de la Ruta provincial 1, ejido de la Municipalidad de Viedma a efectos de poder verificar la existencia de nuevas construcciones, efectuar la identificación de quienes son las personas que están o siguen construyendo en el sitio y cuáles personas están incumpliendo la obligaciones impuestas oportunamente en las actuaciones del rubro.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice:
"Viedma, 22 de marzo de 2021 Acorde a lo solicitado por el señor Fiscal Municipal doctor Luis Fernando Sabatella, autorizase a persona dependiente de la Municipalidad de Viedma a ingresar al inmueble objeto del litigio y a cada una de las parcelas en que el mismo se encuentre dividido, con el auxilio de la fuerza pública policial si ello fuese necesario, a efectos de poder verificar la existencia de nuevas construcciones, efectuar la identificación de quienes son las personas que están o siguen construyendo en el sitio y cuáles personas están incumpliendo la obligaciones impuestas oportunamente en las actuaciones del rubro, todo conforme con lo determinado en el artículo Primero Inciso b.3 segundo párrafo de la Sentencia Nº 2/19. A sus efectos, líbrese oficio a la Comisaría de Policía con competencia en el lugar. Fdo.: SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA"
Saludo a Ud. muy atentamente.