Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-25-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-25-C3-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | FISCALIA DE ESTADO INFORMA CRONOGRAMA DE PAGOS - TRASLADO A LETRADOS DE LA ACTORA E INTIMACION A QUE LOS MISMOS PRACTIQUEN LIQUIDACION DE HONORARIOS- ARTS. 502 Y 503 DEL CPCC
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Fecha Proveído | 31/03/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA. PCIA RIO NEGRO, DPA, SEC AMBIENTE, SEC OBRAS PUBLICAS)
Nro: S-2RO-25-C3-18
General Roca, 31 de marzo de 2021.ev.
Proveyendo el escrito presentado en la MEED en el día de la fecha (por el apoderado del Fiscal de Estado): I.- agréguese el cronograma de pagos acompañado dejándose constancia que en la pág. 12 de la planilla en formato PDF adjuntada se ha presupuestado abonar la suma de $ 45.792,00 para esta causa lo cual ponderando la sentencia definitiva firme de fecha 03/08/2020 se infiere sería para cubrir las regulaciones de honorarios de los letrados de la actora Dres. Santiago E. G. Silva ($ $ 33.072,00) y Silvio Garrido, Juan Pablo Rosales y Juan Pablo Urquiaga ($ $ 12.720,00 en conjunto) allí efectuadas en el punto n° V de la parte resolutiva de la sentencia aludida.
II.- Atento lo peticionado y conforme lo previsto por el art. 502 y 503 del CPCC dése traslado a los Dres. Santiago E. G. Silva, Silvio Garrido, Juan Pablo Rosales y Juan Pablo Urquiaga del cronograma de pagos acompañado e intimese a los mismos a practicar planilla de liquidación de honorarios bajo apercibimiento de que tal liquidación la realice demandada. Notifiquese mediante cédula con adjunción de copias.
III.- Sin perjuicio de lo anterior, manifieste la demandada sobre el cumplimiento de la sentencia definitiva, todo a los fines de permitir el archivo de esta causa -en su caso-.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza