Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-2105-AM2-21 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-44-C1-21 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | QUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RESOLUCION.HABILITA RECESO. DERIVA A FACILITACION POR PEDIDO RECLAMANTES. //TA: DE HABERSE LIBRADO CEDULA ELECTRONICA. CONSTE.-
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Fecha Proveído | 28/05/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte Nro: Z-2RO-2105-AM1-21
General Roca, 28 de mayo de 2021.- AN
PROCESO: Este proceso "QUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (c) (ALTA BARDA. AGUA POTABLE" (Z-2RO-2105-AM1-21)del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones nº 1 de esta ciudad -a mi cargo por subrogancia legal-;
1.- ANTECEDENTES:-
A) HECHOS DENUNCIADOS:-
Llegan estas actuaciones a despacho atento la presentación efectuada por la Sra. Defensora Belén Delucchi, quien comparece en carácter de apoderada de las actoras Sras. Yassica Paola Quezada y Daniela Andrea Rodríguez -comprometiéndose a acompañar las respectivas cartas de poderes una vez que el Juzgado de Paz otorgue turno para esto- y readecua la pretensión inicial. Suscriben las personas mencionadas la presentación en tratamiento.-
Manifiestan que interponen amparo contra Aguas Rionegrinas S.A y Municipalidad de General Roca a fin de que sea garantizado el derecho al agua potable en: Barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda, los que se desarrollan entre el radio de calles Felix Heredia, Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Petunias -existiendo otras calles que se encuentran sin nombre a la fecha-.-
Por presentación de fecha 19/5/20 la Defensora acompaña informe realizado por la Lic. Vicente -Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa- en el que expone sobre la situación de falta y/o escasez en la provisión de agua en los barrios Toma Julio, Julio Corral y Alta Barda.-
Solicitan facilitación para la solución del conflicto en los términos de la Ley 5450 por cuanto entiende que se presenta como un proceso participativo y no adversarial en el que interviene un equipo de mediadores para abordar un conflicto complejo como el presente.-
Exponen sobre los hechos que motivan la acción y manifiestan que en fecha 9/4/21 se inició el amparo; que el 13/4/21 la Defensora toma contacto con las amparistas -quienes remitieron por correo todos los datos del vecindario-, que varias son las personas afectadas y que por la situación de Covid-19 se complica que las actoras visiten a todos los vecinos en sus casas.-
Expresa que las actoras asumen la representación de las personas vecinas de los barrios y que desde Octubre de 2020 comenzaron a tener escasez de agua, que la única respuesta fue el envío de camiones y que pasaban día por medio a dejar agua.-
Agregan que desde marzo el suministro de agua por parte de los camiones se cortó; que realizaron varios reclamos verbales sin respuestas a la fecha.-
Exponen -que dada la emergencia sanitaria- resulta imprescindible contar con el suministro de agua y las demandadas no garantizan tal suministro.-
Explican que el problema es de años; que en verano la situación empeora.-
Solicitan que Aguas cumpla con su parte -poner los caños que faltan- y regularice la situación de la toma Julio Corral, en la cual todos los vecinos se encuentran asentados en el RENABAP.-
Adjunta detalle de las personas perjudicadas y agrega que el 24/4/21 fue enviado correo electrónico a las demandadas, sin respuesta a la fecha.-
Fundan sobre la procedencia de la acción, sobre el incumplimiento de la normativa vigente y la ilegalidad manifiesta; ofrecen prueba y peticionan.-
2.- PEDIDO FACILITACIÓN:-
Llegados de tal forma los autos a despacho para resolver, corresponde evaluar el pedido de derivación del presente conflicto al método de autocomposición de conflictos complejos, como lo es la facilitación y ante lo solicitado en la presentación en tratamiento.-
Teniendo en cuenta los hechos denunciados por la Sra. Defensora como el informe social acompañado -que incluye plano del lugar y fotogradías- debo decir que la problemática en los barrios Toma Julio Corral, Julio Corral y Alta Barda presentan características que aconsejan abordar el conflicto como complejo, en el que confluyen multiplicidad de partes -art. 71 de la Ley 5450- por lo que corresponde acceder a lo peticionado, derivando este proceso a la DIMARC a fin de que designe las persnas facilitadoras. Habilítase el receso extraordinario a los fines dispuestos. TODO LO QUE ASI RESUELVO. NOTIFÍQUESE a la Defensora Oficial mediante vista. REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante
//TA: DE HABERSE LIBRADO CEDULA ELECTRONICA. CONSTE.-